
Nos llega a través del formulario de contacto una cuestión planteada por un responsable de recursos humanos, en el sentido de saber qué datos personales pueden incluirse en una tarjeta identificativa de un empleado de la empresa, y más en concreto si es necesario un permiso explícito para incluir el número de DNI y la fotografía.
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) respondió a esta cuestión en su Informe 266/2006: Proporcionalidad del tratamiento del dato de la fotografía de los trabajadores.
La AEPD señala:
En el caso sometido a la presente consulta, si la finalidad que motiva el tratamiento es la identificación del trabajador como tal, y existiendo en muchas ocasiones un número indeterminado de personas con idénticos nombres y apellidos, a nuestro juicio, no resultaría contrario a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la inclusión del dato correspondiente al número del D.N.I. de la persona a cuyo nombre se expide la mencionada tarjeta identificativa. En consecuencia, se considera que la inclusión, en el presente caso, del dato de D.N.I. en las tarjetas identificativas del personal no vulnera el anteriormente señalado principio de proporcionalidad, al no resultar dicho tratamiento excesivo para la finalidad de identificación del personal.
Respecto a la imagen se indica:
Igual argumentación cabe aplicarse a la inclusión en las tarjetas identificativas de la fotografía del trabajador, no pudiendo al misma considerarse excesiva a los efectos previstos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Por otra parte, en cuanto a la legitimación para el tratamiento de los datos en el marco del desempeño de una relación laboral, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal (…) se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
En el presente supuesto, la finalidad que justifica la inclusión de los datos del Documento Nacional de Identidad y la fotografía de los trabajadores en sus tarjetas es precisamente garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones, por lo que el tratamiento de los datos puede considerarse amparado por el citado artículo 6.2 de la Ley Orgánica, sin que sea necesario recabar el consentimiento de los afectados, sin perjuicio del necesario cumplimiento del deber de informar a los mismos en los términos exigidos por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que parece haberse cumplido en este caso, según parece deducirse de la consulta.”




noviembre 14th, 2012 a las 20:11
En el caso de personas que trabajan de cara al público, exhibir en la tarjeta el DNI del empleado al usuario ¿no es excesivo? ¿Ese dato (dni) pudiera ser utilizado para otros fines por un usuario perverso?
noviembre 15th, 2012 a las 8:47
Hola Gustavo: muy certero tu comentario. Evidentemente el informe de la Agencia se refiere a situaciones en las que se debe identificar a una persona por parte de un responsable de seguridad, y por lo tanto las conclusiones podrían ser distintas si lo analizamos de cara al público, tal y como propones. A falta de una referencia oficial (que yo al menos no he encontrado), mi opinión es que ya que un ciudadano común no tiene potestad para exigir a otro su DNI, utilizar ese número como un sistema de identificación no tiene sentido, además de que efectivamente podía incluso ser mal usado. Sin embargo sí que seguiría siendo pertinente la inclusión de la fotografía.
noviembre 16th, 2012 a las 18:32
Respecto a los trabajadores que desempeñan sus funciones en un mostrador o ventanilla, al menos en la Administracion pública, no es necesaria la identificación personal. En su lugar se sustituye por un cartel con la identificación y el puesto o cargo. Por ejemplo
Sr. Antonio Gómez
Atención al Ciudadano
Los funcionarios públicos siempre tienen que estar identificados ante el ciudadano. Para estos trabajos se resuelve de esta forma.
Lo que no recuerdo es en que Ley/decreto encontré esta solución
Saludos
noviembre 16th, 2012 a las 22:21
Gracias Manuel por el aporte.
enero 14th, 2013 a las 23:15
Buenas,
En determinados entornos se exige la identificación del personal acreditado por la organización pública o privada
En otros entornos se establece el uso de tarjetas con imagen, además de otros medios, a efectos de que sea posible comprobar la identidad de personas que visitan domicilios de clientes como políticas de seguridad y lucha contra el fraude
enero 23rd, 2013 a las 13:44
y es legal, cuando el trabajador sobradamente identificado, trabaja directamente con menores infrantores con medidas judiciales? en mi opinión, facilitamos la labor de hacer mal uso de esos datos.