En ciertas ocasiones puede ocurrir que una resolución judicial tenga un gran interés más allá de los hechos concretos valorados, por servir como ejemplo para situaciones análogas, y así es natural que un colegio profesional pretenda poner en conocimiento de sus colegiados esa clase de información. Sin embargo, el derecho a conocer sentencias judiciales no anula la protección de datos, y por ello si éstas contienen datos personales deberán ser anonimizadas antes de su publicación. No tomar esta precaución puede acarrear una sanción de la Agencia española de Protección de Datos (AEPD).
Así ocurrió en el Procedimiento Nº PS/00434/2010, instruido por la AEPD a la entidad Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria (COAATCAN), por insertar en su página web un documento en el que se contenían datos personales del denunciante, en concreto una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén.
COAATCAN alegó que la Sentencia reseñada se insertó en su página web por el interés que la misma reviste para sus colegiados, ya que ofrece criterios en relación con las competencias profesionales de las distintas titulaciones técnicas, que permiten a los colegiados encauzar sus posibilidades de actuación profesional. Con ello no se pretendía obtener lucro, ni publicidad individual o institucional, ni poner de relieve circunstancias personales. Además destacó las medidas adoptadas por la entidad para adaptar sus sistemas de información a la LOPD, detallando el proceso habitual de anonimización de sentencias, aunque admitiendo que en el presente caso el responsable de la seguridad del tratamiento de datos siguió el protocolo habitual, pero a la hora de enviar la sentencia para su publicación en la web remitió el archivo pdf no disociado en lugar del disociado. El documento fue retirado en cuanto se tuvo noticia del error.
La AEPD, tras confirmar la vulneración de la LOPD, valora las alegaciones descritas y afirma:
Y por lo tanto, el Director de la AEPD RESUELVE:
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Junio 2nd, 2011 a las 11:18
[...] Se dice el pecado, no el pecador: sanción por publicar sentencia sin anonimizar http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2011/06/02/se-dice-el-peca… por MarketingPositivo hace 2 segundos [...]
Junio 2nd, 2011 a las 11:41
Pues bien merecido, si siempre se cumplieran este tipo de normas habría menos problemas con el asunto el derecho al olvido. En vez de intentar borrar (que es muy complejo) datos inexactos, falsos o que pertenezcan a la intimidad de la persona, es mucho mejor evitar que se publiquen.