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  • Hay 165 Comentarios para “Fotografías de niños en colegios”

    1. Jesús Pérez Serna (@mkpositivo) Dice:

      Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    2. Elena del Real (@Moadiario) Dice:

      RT @fersoft_es: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEy

    3. Antonio Ramírez (@secretservices) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda #LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    4. Igor Asensio (@IgorConversia) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    5. Alberto Fernandez (@alberto_vitoria) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    6. Integramostic (@integramostic) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    7. L Salvador Montero (@LuisSalvadorMon) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw << #meintereso

    8. Error 500. Error500 (@error500) Dice:

      Enlace: Fotografías de niños en colegios | Ayuda Ley Protección Datos (LOPD): ¿Debe un colegio recoger el consen… http://bit.ly/fl4xgm

    9. Antonio Ortiz (@antonello) Dice:

      RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    10. Eva M.López (@evitilla) Dice:

      RT @antonello: RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    11. Alex Samper (@Alex_Samper) Dice:

      RT @saposYprincesas: A tener en cuenta RT @antonello: RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    12. Mauro A. Fuentes (@Fotomaf) Dice:

      RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    13. Sabrina Martínez (@sabripatri) Dice:

      RT @fotomaf: RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    14. Gregorio Muñoz (@gregoriomunoz) Dice:

      LOPD:¿Debe un colegio tener el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los niños? http://bit.ly/eD7JQq

    15. Susana Calvo Garcia (@susanacg72) Dice:

      RT @antonello: RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    16. Marcos Obed (@marcos0bed) Dice:

      RT @SaposyPrincesas A tener en cuenta RT @antonello: RT @error500: Enlace: Fotografías de niños en colegios y LOPD http://bit.ly/fl4xgm

    17. ahurtadobueno (@ahurtadobueno) Dice:

      RT @mkpositivo: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw

    18. Rafael Perales Cañete Dice:

      Buenas tardes.
      Entiendo que en el caso de que la imagen del menor no sea considerada un dato de carácter personal el artículo 1.3 de la LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen es irrenunciable y que la renuncia a la protección prevista en la ley será nula. El artículo 2.2 de la LO 1/1982 determina que no hay intromisión ilegítima cuando el titular hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso especificando el artículo 3.2 que el consentimiento de los menores habrá de otorgarse mediante escrito de su representante legal. Por ello, entiendo que es condición indispensable e ineludible para poder exhibir fotos de menores contar con el consentimiento por escrito de su representante legal.

    19. Fotografías de niños en colegios Dice:

      [...] Fotografías de niños en colegios http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2011/03/22/fotografias-nin…&nbsp; por MarketingPositivo hace 2 segundos [...]

    20. David Dice:

      Al hilo de este artículo, una duda que me ha surgido, en un centro cultural público, se aplicarían las mismas normas, no?
      Trabaja en un centro donde se hacen actividades con niños, teatrillos, cuentacuentos y similares…

    21. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola David: la respuesta es sí, centro cultural o colegio no cambia nada.

    22. recolector.de blogs tecnológicos » Blog Archive » La semana en los blogs CCXLIII Dice:

      [...] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. [...]

    23. La semana en los blogs CCXLIII | NotiGeek Dice:

      [...] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. [...]

    24. La semana en los blogs CCXLIII | RSS Tecnología Dice:

      [...] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. [...]

    25. Miguel Dice:

      Esto de la LOPD me parece que raya la paranoia. Yo la simplificaría mucho. Si no hay nada en la fotografía raro, ¿Por que historia? Otra cosa sería fotos donde de alguna manera se perjudicase a alguien. Al final, vamos a tener que salir con los ojos tapados a las calles, no sea que alguien se ofenda por mirar….

    26. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Miguel: si la LOPD te parece complicada, que lo es, imagínate cómo sería si los inspectores de la Agencia de Protección de Datos tuvieran que valorar un concepto tan personal y poco concreto como “raro”. Ten en cuenta que lo que a ti e parece raro a otra persona le puede parecer absolutamente normal y viceversa.

    27. Enrique Dice:

      Es interesante mencionar la diferencia entre las fotos que tome el colegio y las que puedan tomar los padres en un acto el típico teatro o actuación de los niños,y la diferencia fundamental es considerarlo ( o no ) ámbito doméstico. (Por otro lado está el tema de le protección al menor o la intimidad claro)

    28. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Cierto, Enrique, pero ojo, estaremos dentro del terreno de lo doméstico siempre y cuando tales fotos no salgan luego de ese círculo cercano. Si por ejemplo las colgamos en nuestro Facebook o cualquier otra red social difícilmente podremos sostener que han quedado en un ámbito doméstico.

    29. Enrique Dice:

      el tema de las redes sociales…una red social (pogamos FB) que mantienes un perfil cerrado en la cual sólo tus “amigos” ven lo que se comenta, ¿hasta que punto saldría del ámbito doméstico (¿sean 10 o sean 1000 amigos, o sean los 20 amigos des Sr Director?)

    30. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Enrique: la verdad es que no recuerdo ninguna resolución de la AEPD en este sentido, así que todo serían especulaciones al respecto. La Agencia tendría que valorar hasta que punto el perfil está cerrado o no (ya sabes que Facebook permite una configuración a la carta con muchas opciones, y por ejemplo podemos tener nuestros datos ocultos y sin embargo que las carpetas de fotos sean públicas).

    31. Enrique Dice:

      Si, supongo que tare o temprano tendrán que afrontarlo. Me refería a una entrevista que le leí al Director de la Agencia en algún periódico que dijo ese número aleatoriamente, creo yo

    32. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Cierto Enrique, ahora recuerdo que ese comentario que citas, aunque no estoy seguro respecto a la cifra que dio el director de la AEPD. En cualquier caso hay que tener cuidado con estas cosas, porque unas declaraciones a un periódico por mucho que sean del director de la AEPD no tienen ningún peso jurídico.

    33. La semana en los blogs CCXLIII | Noticias del Cerebro Digital Dice:

      [...] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. [...]

    34. Fotografías de niños en colegios | ¿Lengua o Literatura? Dice:

      [...] la reproducimos, gracias a la licencia Creative Commons con la que se ha publicado. El original, aquí. ¿Debe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde [...]

    35. Sin tiempo para escribir.101, Carrero Dice:

      [...] pierda en tus presentaciones. vía: presentásticoFotografías de niños en colegios (LOPD). vía: Ayuda Ley Protección DatosDiez reglas de Entrepreneurship para crear empresas gigantes. vía: Denken über  [...]

    36. J Dice:

      Hola,me gustaría saber si se pueden publicar fotos de menores si se les difumina la cara.Es por un asunto de trabajo.Un saludo y gracias.

    37. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola J: la clave está en que un dato se considera de carácter personal cuando identifica o puede identificar a la persona. Por tanto el difuminado de la cara podría no ser suficiente si otros elementos de la fotografía pudieran identificar a la/s persona/s que aparezcan. En caso de que la cara sea el único elemento identificativo, entonces difuminarla sí sería suficiente.
      Mañana publicamos en este mismo blog otros dos casos sobre fotografías de menores y sanciones de la AEPD.

    38. Jordi Farrera Dice:

      Hola, a ver si me podéis aclara lo siguiente, pertenezco a una colla (grupo) de personas que hacemos Castells (torres humanas de varios pisos) por norma general a medida que van subiendo los pisos, suelen ser niños.
      ¿Si yo hago unas fotos y las publico en una web tendría que difuminar las caras? de los menores , o al ser una actuación en público y con más gente dentro del mismo encuadre no pasaría nada.
      ¿Y si hago una foto a un niño poniéndose el casco o la faja?

    39. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Jordi: al tratarse como dices de una actuación en público no habría ningún problema siempre y cuando sean fotos de conjunto, es decir, no haya enfoques sobre alguien en concreto. Otra cosa sería el ejemplo que das al final, con imagen directa de un niño poniéndose la indumentaria correspondiente. Para este caso sí sería necesario el consentimiento de sus padres o tutores, o en todo caso que no fuera posible la identificación con un proceso de difuminado.

    40. Jordi Farrera Dice:

      Gracias, por responder, pero te planteo otra pregunta si eses niño que se está poniendo la indumentaria correspondiente en de la actuación esta con más gente alrededor, ¿se podría publicar la foto?. (Porque si no, no lo entiendo, es una imagen típica que suelen grabar todas televisiones y no tiene ningún permiso)

    41. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Cuando se trata de hechos que transcurren en público y tienen algún interés cultural o informativo no hay problemas para obtener imágenes. Al poner el ejemplo del niño entendí que te referías a una foto “en la intimidad”.

    42. J Dice:

      Muchas gracias por su respuesta,Jesús.

    43. J Dice:

      Buenos días,Don Jesús.

      Me surge una nueva pregunta: Si los menores no son de España, sino de otro país,¿es nuestra legislación aplicable en la misma medida en que es aplicable para menores de nuestro país?.

      Gracias de nuevo y un saludo.

      P.D. Muy buen artículo el que me invitó a leer en su anterior respuesta.Me encanta esta página.

    44. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias a ti por visitarnos y comentar.
      Ya que la LOPD hace referencia a cualquier tratamiento de datos personales que se haga dentro de nuestras fronteras, la nacionalidad del afectado no es un dato relevante y tendrá los mismos derechos y protección que un ciudadano español.

    45. J Dice:

      De nada,para mí es un placer comentar.

      Entonces,¿aunque las fotos sean hechas en otro país,quiero decir,no se trate de población inmigrante en España,sino hechas en el otro país,no es relevante?.

    46. J Dice:

      Puedo parecer repetitiva,pero es que se trata de una ong de la que estamos definiendo las normas de actuación.La anterior pregunta – ¿aunque las fotos sean hechas en otro país,quiero decir,no se trate de población inmigrante en España,sino hechas en el otro país,no es relevante? – creo que será la última al respecto de las imágenes.

      Gracias de nuevo.

    47. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      J: en el caso de una fotografía entiendo que el lugar donde fuera tomada es irrelevante en este asunto, la LOPD protege datos personales y un sitio no lo es. Lo relevante es dónde se efectúa el tratamiento, es decir, si por ejemplo se publica en una web española. El artículo 2 de la LOPD marca su ámbito de aplicación y en resumen dice que aplica:
      a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español
      b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española.
      c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español.

    48. J Dice:

      Muchísimas gracias,Jesús.

    49. Juan Dice:

      La verdad Miguel a veces la leyes españolas pasan límites que a ciertas personas pueden parecer absurdos, incluso a muchas, pero hay personas a las que les importan este tipo de cosas y hay que respetarlo.

    50. loli Dice:

      hola, trabajo en un colegio y se está planteando colgar en la página web del cole imágenes y vídeos de actuaciones y fiestas(por lo visto se utilizarían enlaces en youtube).
      Le agradecería que me resolviese estas dudas:
      1.Si tenemos la autorización de los padres y éstos deciden cambiar su decisión ¿cómo nos podría afectar si no tenemos la capacidad técnica de retirar dichas imágenes de youtube?
      2.Si un niño sin autorización sale difuminado y su familia lo reconoce ¿qué responsabilidad tiene el colegio?
      3.¿Qué responsabilidad tiene en profesor como miembro del Consejo Escolar y el Claustro en caso de un problema?

      Muchas gracias

    51. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Loli, te respondo.
      1) Sí puedes retirar un vídeo de Youtube, en el caso de que lo hayas subido tu. El problema es que no puedes atender una cancelación individual, es decir, que si un sólo padre solicita su ejercicio de cancelación (y tiene derecho a ello), tendrías que anular el vídeo entero (salvo que te tomaras la molestia de editarlo y volver a subirlo).
      2) Si se reconoce al niño… entonces no está bien difuminado y por supuesto sería responsabilidad del colegio.
      3) La responsabilidad en LOPD es únicamente del denominado Responsable del Fichero, el colegio en este caso, nunca de ningún empleado.
      Espero haber resuelto las dudas. Gracias por visitarnos.

    52. loli Dice:

      Muchas gracias Jesús.

    53. Enara Dice:

      Hola Jesus

      Tras unos cuantos años publicadas en la web del ampa, con consentimiento implícito (escrito) y explícito (han disfrutado de las fotos como uno más), un padre nos pide la retirada de las imágenes de su familia (se han cabreado con el cole, las fotos no tienen nada especial).

      1- ¿Vale con pixelarles o hay que retirar las fotos/vídeos enteras?

      2- Grado de pixelado. Aunque cubramos perfectamente la cara de un niño, éste puede ser reconocido (por la postura, la ropa, …) por sus allegados, sobretodo, si conocen las fotos/vídeos porque llevan tiempo publicadas. ¿Sería legalmente suficiente cubrirle bien la cara? ¿Y si está de espaldas o no aparece el cuerpo entero ni la cabeza?

      3- Hay alguna diferencia en el tratamiento de adultos y niños a la hora de retirar/pixelar las fotos?

      4- ¿qué pasa con el material editado por el ampa con imágenes de los niños de esta familia, distribuido en papel y publicado en la web (revista del ampa, folleto “deporte en familia”, anuario, …)?

      5- he leido en otra respuesta que hay un plazo de 10 días. Podemos primero despublicar las fotos (en ese plazo) y luego, con más tiempo, irlas editando y republicarlas pixeladas/cortadas?

      6- tenemos centenares de fotos, con muchos niños en muchas de ellas. ¿qué pasa si olvidamos accidentalmente retirar/pixelar una foto en la que se puede llegar a ver a alguien de esta familia, incluso un abuelo que fuera de público y que ni reconocemos?

      7- ¿pueden exigir la destrucción/no almacenamiento de copias y originales digitales? ¿y en papel?

      8- si es así, ¿tendrían derecho los autores y el resto de participantes en los eventos de guardar una copia “de uso personal”?

      9- que protección nos queda, de cara al futuro, para poder seguir editando y publicando materiales con imágenes de los alumnos, con consentimiento paterno, si en cualquier momento, incluso años más tarde, cualquier familia con ganas de molestar puede pedir su retirada y “estropear” el trabajo de años?

      10- ¿de quien es responsabilidad los avatares (con fotos de los niños) puestos por los usuarios (padres) en la comunidad web?

      11- Recibimos el mail el día 4 de enero, pero debido a las vacaciones, no lo hemos visto hasta el día 9, ¿cómo se cuentan los plazos?

      Se que son muchas preguntas, aunque creo que pueden ser de interés general para otros casos. Le agradecería respondiera a las que pueda…
      Muchas gracias.

      Enara

    54. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Enara, sí que son muchas preguntas :-)

      Para empezar hay que aclarar que los llamados derechos ARCO son de carácter personalísimo, es decir, sólo pueden ser ejercidos por el afectado o sus representantes legales. En este caso, el padre podrá ejercer su derecho de cancelación respecto a sus datos y los de sus hijos, pero no por ejemplo de su pareja o de los abuelos, que deberían hacer esa petición por si mismos.

      Respuestas (se entiende que de tipo general, la aplicación a cada caso concreto debería ser estudiada de forma individual):

      1. y 2. la LOPD habla de “identificación” como un concepto que no exija un trabajo “desproporcionado”. Habría que verlo caso por caso.
      3. En principio no, salvo que se recomienda ser especialmente cuidadoso con le tratamiento de datos de menores.
      4. Obviamente lo ya publicado en papel no se puede cambiar. El material que esté colgado en la web ha de ser tratado todo de igual forma, independientemente del soporte inicial de su publicación.
      5. Correcto.
      6. Respondido al inicio.
      7. El afectado puede solicitar la destrucción de sus datos, pero no del soporte completo donde estén, que posiblemente incorpore datos de otras personas. Por ejemplo una foto de grupo.
      8. Habría que ver si se trata de un uso doméstico (entonces no hay problema) o no.
      9. Los derechos ARCO no caducan. Por mucho que fastidie siempre hay que considerar que un consentimiento es revocable en cualquier momento.
      10. Responsable en el sentido LOPD, el sitio web (o la persona jurídica que lo sustente).
      11. Se trata de días hábiles, los festivos oficiales no cuentan.

    55. Enara Dice:

      Muchas gracias Jesús por tu rápida respuesta.

      Estudiaré con detenimiento lo que dice.

      enara

    56. Enara Dice:

      Buenos días de nuevo,

      Reformulo la pregunta 6, porque creo que preguntaba dos cosas en una :)

      La parte de los abuelos está clara, deben ser los abuelos quienes lo pidan.

      6- tenemos centenares de fotos, con muchos niños en muchas de ellas. ¿qué pasa si olvidamos accidentalmente retirar/pixelar una foto en la que se puede llegar a ver a la persona que ha cancelado su consentimiento?

      Y continuando con la 9: de cara a publicar fotos en la web, vale, nos la jugamos. Pero a la hora de hacer un folleto, ¿podemos hacer firmar un consentimiento específico en el que se renuncie al derecho de cancelación o algo así? (de forma que podamos estar tranquilos que no vamos a tener que tirar los folletos a la basura al día siguiente de recogerlos en la imprenta, o cuando sea) O bien, en el que se comprometa a asumir los gastos generados por la retirada, no sé, algún tipo de protección o garantía deberíamos poder tener, ¿no?

      enara

    57. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Enara. Si dejas sin cancelar un dato sobre el que se ha ejercido ese derecho y el afectado lo denuncia, podrías recibir una sanción. El hecho de que para ti pueda ser más o menos complejo atender la petición no disminuye el derecho del afectado.
      Lo de la firma que comentas lo veo muy difícil, hablamos de una ley orgánica y que por tanto afecta a derechos fundamentales e irrenunciables. El único caso en que entiendo que puedes plantear un mecanismo de ese tipo es cuando contratas a un profesional y hay una factura por medio y un proceso mercantil.

    58. Rafael Molina Dice:

      Hola, soy profesor de violín en un conservatorio de música y tengo un par de consultas:
      1.- Utilizo desde hace unos años un blog de blogspot para publicar novedades, artículos de interés para mis alumnos y sus padres, etc. Desearía publicar unas imágenes de una actividad extraescolar, he visto los modelos indicados para solicitar permiso expreso a padres y alumnos en la comunidad de Andalucía, que es donde trabajo, pero en ellos se habla siempre de la “web del centro”. No he encontrado la definición legal de esa expresión, porque mi blog no es la “web del centro” sino una “web de aula”. ¿Se considera web del centro”?, ¿debo ‘registrarla’ como tal en el Proyecto de mi centro o en la Programación Didáctica?. Además, al tratarse de un servicio gratuito de google tiene sus propias condiciones de servicio, ¿existe incompatibilidad entre estas condiciones y nuestra legislación?, ¿debería buscar otro espacio?, ¿basta con informar de esas condiciones en el documento de consentimiento?

      2.- Así mismo, como parte del trabajo de aula es interesante grabar en vídeo a los alumnos en clase, ¿debo pedir autorización para ello si el tratamiento de esas imágenes va a ser estrictamente docente y en el ámbito de nuestras clases, es decir, dentro del aula?

      Muchas gracias de antemano, un saludo cordial,
      Rafa.

    59. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Buenos días Rafa. Gracias por visitarnos y comentar.

      No te preocupes de cosas como “web del centro” o “del aula”, el concepto de consentimiento obliga a identificar al responsable del fichero, pero no es que obligue a darle una denominación concreta, lo que has de indicar es la URL dónde se publican, es decir, la dirección de tu blog.
      Respecto a Google, sus condiciones de uso nunca podrían pasar por encima de una ley orgánica como la LOPD, así que por ahí no hay problema. Además Google ha suscrito el acuerdo “Safe harbour” que permite a una empresa de USA tener la calificación de “legislación equivalente” en privacidad como si fuese parte de la Unión Europea.
      Sobre el tema vídeo, si la grabación no sale del aula no necesitas nada más.

    60. Rafael Molina Dice:

      Hola, Jesús, muchas gracias por tu respuesta, me es de gran utilidad. Estoy preparando un modelo de permiso y me ha surgido alguna otra duda: Entiendo que el responsable del tratamiento y custodia de estos datos personales (incluido archivos de audio/vídeo) soy yo, identificado como profesor del centro, ¿es así? Estos archivos, lógicamente, los guardaría en mi propio ordenador, ¿es esto correcto? ¿Debo seguir algún precepto de seguridad en particular?

      Por otro lado, leyendo un documento llamado “Guía de protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza”, publicado por la Consejería de Educación de Andalucía, administración para la que trabajo, se me plantea si debo pedir también autorización para recabar datos de los alumnos y sus familias al comienzo de curso; nuestra enseñanza es individual casi siempre, y a menudo debemos poder contactar con los padres, para lo cual recabo información personal como correo electrónico, teléfonos de contacto, nombre de los padres, preguntando a alumnos y padres. También me gusta recabar datos sobre profesión de los padres, inquietudes musicales en casa, actividades extraescolares de los alumnos… para preparar mejor la programación del alumno. ¿Es necesario solicitar permiso para todo ello? ¿Debo prescindir de algún dato?

      De nuevo muchas gracias de antemano y un saludo cordial,

      Rafa.

    61. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Rafael: hay que tener en cuenta que el conjunto de los datos tratados formarán un fichero o parte de el, con lo que se han de instaurar todas las medidas indicadas por la LOPD:
      Cumplir LOPD. Guía básica de Ayuda Ley Protección Datos
      Claro que será distinto si el fichero es de titularidad privada o pública, si se mantendrá sólo en papel o será informatizado, etc, etc… A su vez toda la problemática que me planteas sobre padres/hijos, datos/inquietudes, etc es demasiado compleja y con muchas posibles variantes según circunstancias, de forma que sería extremadamente imprudente por mi parte responderte.
      Si se trata de un centro público, como parece, la propia Consejería debería proporcionarte las pautas y límites de trabajo en relación con los datos personales.

    62. Sara Dice:

      Buenas noches y enhorabuena.

      Expongo mi caso a ver si me puedes ayudar.

      mi hija va a un colegio concertado y quieren nombrar a una madre a realizar la fotos de los niños y yo no quiero porque no me fio de lo que puedan hacer, mientras que no tengo ningun problema siempre y cuando las fotos las realice un docente del centro o bien un profesional con su factura.

      me puedo negar a que esta madre realice las fotos (entiendo que si) pero como puedo actuar para que mi hija no se sienta discrimanada por mi decision que tampoco entiendo que sea tan radical?

      Gracias de antemano

    63. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Sara: desde el punto de vista LOPD entiendo que como máximo podrías exigir que existiera entre el colegio y la persona que fotografía el oportuno contrato de tratamiento de datos personales, puesto que la imagen lo es.

    64. Casi Dice:

      Hola,

      Estoy en un centro escolar y nos ha surgido la duda de las fotos realizadas por los padres en las fiestas de carnaval y cosas así, e incluso a la hora de la salida y entrada.

      Si deberíamos prohibir las fotos y videos que no las haga el centro con con consentimiento de las familias

    65. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Casi, gracias por visitarnos.

      El asunto es relativo: el centro será responsable de las fotos (y cualquier otro dato personal) que recabe a través de empleados o profesionales contratados, y ahí está claro su obligación de cumplir el trámite del consentimiento.

      Distinta cuestión es si las fotos las toma un tercero, como sería el caso de un padre/madre de alumno, ya que en ese caso desde el punto de vista LOPD el responsable sería ese tercero. Para saber si el colegio puede prohibir a un padre sacar fotos dentro del recinto escolar habría que revisar otra legislación, normativa interna, etc…

      Lo que sí está claro es que una vez traspasadas las puertas del colegio, el centro ya no tiene nada que ver con posibles imágenes tomadas, y ahí sí que sería una responsabilidad exclusiva del fotógrafo de turno.

    66. Javier Dice:

      Hola,

      Hace unos meses, me proporcionaron en la escuela, un documento para otorgar el consentimiento de realizar fotos para ponerlas en la página web y en la revista de la escuela.

      Por mi parte, di el permiso para que se le realizaran fotos y que salgan en la revista en formato impreso, pero no para que las pongan un blog de la web del colegio, ya que no dispone de ningún tipo contraseña de acceso y por lo tanto es de dominio público.

      Me gustaría saber si puedo solicitar(o exigir en caso de negativa), que pongan las limitaciones pertinentes (poner una contraseña de acceso al blog), para poder acotar el acceso exclusivamente a cuerpo docente, AMPA, madres y padres de alumnos.

      De esta manera poder valorar, si damos el consentimiento de publicación de las fotos y vídeos en internet de mi hija y proteger a todos los niños de el colegio de visitas al blog no deseadas.

    67. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Buenos días Javier, para poder resolver correctamente la cuestión planteada sería necesario ver el documento de consentimiento firmado y sus términos exactos. Sin eso no se puede saber el nivel de derechos y posibles exigencias de los afectados.

    68. Carla Dice:

      Buenas tardes:

      En una reunión trimestral me han notificado las tutoras de mis hijos que no puedo hacerles fotos a mis hijos dentro del recinto escolar y argumentan que es por la ley de protección de datos, las fotos se realizan en actuaciones de carnaval, navidad, fin de curso… Me gustaría saber si eso es realmente así o es que me están mintiendo desde la dirección del centro (es una norma impuesta este mes para todos los padre del centro escolar), si no es así ¿hay alguna ley que permita al centro escolar, ya sea público o privado, prohibir que los padres hagamos fotos a nuestros propios hijos dentro del centro?
      Espero tu respuesta, y muchas gracias

    69. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Carla: evidentemente a tu hijo le puedes sacar cuantas fotos te de la gana, aunque en un recinto concreto puede no estar permitido sacar fotografías en general. El problema quizás esté (lo digo porque ya lo he vivido en otros colegios) en que lo que no puedes es sacar fotos a otros niños sin permiso de sus padres, y si el colegio no consigue que todos los padres den consentimiento, puede optar por no permitir fotos a nadie ante la imposibilidad de controlar quién fotografía a quien.

    70. Carla Dice:

      Muchas gracias por la respuesta, lo que me parece mal es que nos prohiben a los padres sacar fotos a nuestros hijos sin embargo nos piden autorización para que un fotografo externo les saque fotografias para incluirlas en la página web del centro (donde no hay contraseña para acceder y pueden coger las fotografías cualquier persona que visite la página web), en revistas docentes y en filmaciones destinadas a difusion educativa no comercial.
      Por lo que me dices, siempre y cuando sólo fotografie a mi hijo, puedo hacerle fotos. Aún así consultaré en el AMPA para saber si esa nueva norma de no sacar fotos a los niños se ha llevado a consejo escolar y ha sido aprobada o no, por que supongo que en los colegios públicos antes de prohibir o autorizar algo tendrán que exponerselo al consejo escolar.

      Muchas gracias.

    71. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Carla: te aclaro alguna cuestión.
      En realidad tu situación es la misma que la del fotógrafo externo, porque en realidad para el hijo de otro tu eres “externa” también.
      Tu puedes negar la autorización a que el fotógrafo saque a tu hijo y ya no estaría en la web.
      Como te dije podrás sacar todas las fotos que quieras de tu hijo, excepto si el colegio decreta dentro de sus instalaciones una prohibición general por la imposibilidad de controlar lo que fotografía cada padre.
      Finalmente, el tema del cumplimiento LOPD no está sujeto a la decisión del consejo escolar, al ser una ley de rango orgánico (el máximo en España) sólo puede acatarse.
      Saludos

    72. Alberto Dice:

      Hola:

      Me había planteado realizar un documental -audiovisual- sobre la escuela pública, en el que aparecerían profesores, alumnos y familias.

      Hasta ahora he realizado cortomerajes con mis alumnos, que han sido para exclusivo uso pedagógico en el centro, pero este proyecto lo cedería a una Plataforma para la Defensa de la Escuela Pública con lo cual las fronteras de uso se amplían (ya que la Plataforma podría publicarlo en Internet e, incluso, facilitarlo a medios de comunicación).

      Supongo que las cuestiones legales serán amplias y complejas, pero, de todos modos formularé unas preguntas:

      - ¿Qué permisos, y a quién, tendría que solicitar?
      - ¿La Administración educativa podría negarse a que aparecieran instalaciones de centros educativos?, ¿podría emprender acciones legales contra mí caso de que realizara el documental sin comunicárselo?
      - ¿Qué otras problemáticas legales pueden surgir?

      Muchísimas gracias de antemano.

      Alberto

    73. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Alberto: me temo que el planteamiento es demasiado amplio para responderlo en un comentario.
      Por de pronto algunas cuestiones exceden el marco de la LOPD y no sabría qué contestar (¿La Administración educativa podría negarse a que aparecieran instalaciones de centros educativos?).
      Desde el punto de vista de protección de datos la imagen se considera un dato personal, y por tanto, como principio básico, es necesario el consentimiento de los afectados, en este caso de los padres o tutores legales. Pero claro, no es lo mismo que hagas un primer plano de un niño y le preguntes algo para que hable a la cámara (consentimiento imprescindible) que si filmas un patio de recreo de forma genérica con muchos jugando allí.
      Como ves no es algo para lo que sea fácil dar una idea genérica, exigiría un estudio concreto con mas información.

    74. Eloy Dice:

      ¡Vaya si está movido el tema! Felicidades a todos por las preguntas y gracias a tí, Jesús, por las respuestas.

      Añado más leña al fuego, hablando de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Brevemente:

      - Los centros no pueden declarar ficheros. No tienen entidad jurídica propia. Debe ser la Consejería.
      - Son CUATRO MIL centros educativos más o menos.
      - Declarar un único fichero de datos de carácter personal para tal cantidad y, sobre todo, variedad de centros sería una verdadera locura.
      - Pero parece la única opción.
      - Por otra parte en el aspecto técnico, tal como se ha indicado en otros mensajes, esas imágenes puede que se almacenen en sistemas ‘corporativos’ o puede que no, y no habría en este segundo caso demasiado control sobre esos sistemas.

      ¿Alguien sabría cómo salir de este laberinto?

    75. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Eloy: hay que recordar que no todos los centros escolares son públicos, en el caso de los privados sí tienen su propia personalidad jurídica y deberán declarar sus ficheros de forma individual.

    76. Eloy Dice:

      Tienes toda la razón, Jesús. Se me pasó especificar ‘públicos’.

    77. Jesus Dice:

      Hola
      Ante todo agradecer la informacion que poneis aqui porque es muy util.
      Yo tengo una pregunta relacionada con el tema que creo que no ha sido contestada.
      Que ocurre con aquellas fotos antiguas de alumnos que ya no estan en el colegio y se quieren colgar en internet, me refiero a fotos desde hace tres años hasta treinta años.
      La ley de proteccion de datos tambien incluye aquellas fotos que se han realizado antes de la salida de esta ley?.
      Un saludo y gracias

    78. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Jesús: interesante cuestión. Obviamente la LOPD no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectaría a un fotografía sacada hace 30 años, pero el hecho de colgarla ahora en internet sería un nuevo tratamiento que sí estaría afectado por la ley. Por tanto sería necesario consentimiento de los afectados para subir esas imágenes a una web.

    79. Jesus Dice:

      Muchas gracias por la respuesta
      Entonces,si por ejemplo quiero colgar en la web del colegio la foto de fin de curso de todos los alumnos de los ultimos diez o quince años tengo que tener el consentimiento expreso de cada uno de ellos para poder hacer esto?
      Influiria el hecho de ya no son menores ahora o lo importante es que fueran menores en las fotos?
      Muchas gracias y un saludo

    80. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Jesús: hay que recordar que en este blog hablamos siempre “en general”, puesto que los casos concretos pueden tener excepciones o circunstancias especiales que los haga merecedores de un trato distinto.
      “En general” la respuesta a tu pregunta sería sí, necesitas consentimiento de cada uno. El hecho de que fueran menores en su momento, ya no es relevante.

    81. Jesus Dice:

      Muchas gracias por las respuestas!!!
      Vaya follon es esto de la LOPD….

    82. Raúl Barrero Dice:

      Hola a todos.
      Tengo un hijo con 4 años que estudia en un colegio público, cuando lo inscribimos dimos autorización por escrita al colegio a poder utilizar la imagen de nuestro hijo en la publicación de videos y fotos en la PAGINA WEB DEL COLEGIO, es decir en la propia web.

      El asunto en cuestión es que donde estan publicando el material grafico en e youtube (videos) y en flickr (fotos) y lo que está haciendo el colegio es un link desde la web del cole a los perfiles de estas redes externas. La pregunta:

      La autorización que dimos a principio de curso para la publicación de este material en la WEB DEL COLEGIO, pueden hacerla extensiva para publicación en otras redes? Entiendo que no, ¿como deberiamos actuar?

      Muchas gracias

    83. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Raúl: resulta difícil responder con rigor sin ver el literal del consentimiento inicial firmado, pero quizás lo más importante es saber si la web del colegio es cerrada, es decir, si exige algún tipo de identificación para acceder a los contenidos. En el caso de que sea abierta no habrá mucha diferencia entre que una foto esté en su propio servidor o colgada en Flickr. Si se diera el caso de que es una web cerrada, entonces el consentimiento otorgado podría no ser suficiente para autorizar la publicación en medios abiertos como son Flickr y Youtube.
      En este segundo caso se podría solicitar al colegio la cancelación de esas imágenes, y si no hiciera caso, acudir al amparo de la Agencia de Protección de Datos.

    84. Maria Dice:

      Hola Jesús,

      Soy maestra en un cole y estoy llevando a cabo el proyecto TIC. Tengo a dudas acerca la privacidad de los alumnos y me encantaría que me las pudieras resolver.

      Tenemos el consentimiento firmado por los padres sobre los derechos de imagen… pero mis dudas aparecen a la hora de etiquetar al alumno.

      Podemos identificar a un alumno con su nombre y apellidos en la red?(picasa, google+, en la foto de grupo que se cuelga en la web…)
      Muchas gracias anticipadas,
      Un saludo

    85. Jesús Pérez Serna Dice:

      Buenas tardes María: si disponéis de consentimiento firmado de los padres no habría problema para poner los nombres. Lo que sí evitaría es que tales etiquetas se conviertan en un enlace automático, cosa que puede suceder en algunas redes como Google+ o Facebook si alguno de los alumnos es usuario.

    86. Maria Dice:

      Perdona que te moleste otra vez, pero sigo teniendo dudas al respecto, ya que los documentos oficiales que nos proporciona la consejería de educación, en ningún momento habla de etiquetar a los alumnos.

      “La dirección de este centro pide el consentimiento a los padres o tutores legales para
      poder publicar fotografías donde aparezcan sus hijos o sus hijas y donde sean claramente identificables.

      Queda descartado lo de las redes sociales pero lo de claramente identificables nos bastaría para poder poner los nombres de los alumnos a pie de foto en las imágenes de grupo, o necesitaríamos otra autorización?

      Gracias de nuevo

    87. Jesús Pérez Serna Dice:

      No es molestia María, para eso tenemos una sección de comentarios :)

      Tal como yo lo veo, si han consentido “claramente identificables” los padres no pueden argumentar nada en contra de que aparezca el nombre.

      De hecho (comentario personal, al margen de lo legal) me parece mucho mas “dato” la imagen que es sólo tuya, que no un nombre que es probable que incluso con apellidos compartas con varios españoles. Jesús Pérez Serna como yo hay varios en España, pero mi cara es sólo mía, es un dato más “personal”.

    88. Maria Dice:

      Muchísimas gracias Jesús,
      Me has sido de mucha ayuda!

    89. Jaime Dice:

      Buenas tardes Jesús,
      Tengo una duda respecto a la LOPD.
      Tengo un vídeo de un campamento grabado este verano. En el vídeo, se realiza un lipdub con todos los niños y monitores del campamento. Una vez grabado, nos hemos planteado que problemas hay en subir ese video a Youtube y ponerlo en la página web de la organización (es un voluntariado con niños).
      Por un lado, entiendo que la imagen es un dato de carácter personal, pero solo si con una imagen pueden llegar a conocer más datos personales (nombre, dirección, etc), por lo que en un vídeo de campamento solamente viendo el vídeo no se saca ningún dato personal ni la forma de llegar a ella. ¿Es esto así? ¿Se puede subir el vídeo a Youtube?
      En caso de que no, ¿Se puede pedir una autorización indicando lo que se va a realizar con el vídeo que ya está grabado pidiendo permiso a los padres?

      Gracias por tu respuesta,
      un saludo

    90. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Jaime: la imagen ya es por si misma un dato de carácter personal que exige protección, independientemente de que se puedan o no conocer los otros tipos de datos que comentas. Por tanto, incluso aunque no se pueda extraer ningún otro dato (¿estás seguro, por ejemplo, de haber limpiado todos los metadatos de la grabación?) no puedes legalmente subir ese vídeo a Youtube ni a ninguna otra plataforma pública. Necesitas el consentimiento de los padres o tutores legales en un documento por escrito con su firma.

    91. marazul Dice:

      Hola. Tengo una hija de 5 años a la que de vez en cuando le hago un videomontaje y lo publico en una web personal. Tengo una duda respecto a un video que he realizado con fotos de cuando iba a la guardería, fotos realizadas por la profesora y puestas a disposición de los padres (y de quién las solicitara) en un tienda de fotografía cercana a la guardería. Si cualquiera podría ir a la tienda y solicitar copias de dichas fotos, ¿puedo yo subir este video a mi página personal? La página personal no tiene contraseña pero la dirección no es de dominio público.
      Gracias.

    92. marazul Dice:

      Añado a mi comentario anterior que por supuesto en las fotos además de mi hija salen otros niños, incluso algún profesor.

    93. Jesús Pérez Serna Dice:

      Marazul: no resulta posible dar una respuesta con rigor sin mas información. La clave está en el origen de las fotos, es decir, si cuando la profesora las realizó tenía el consentimiento de los padres o tutores legales y les había informado de su disponibilidad en la tienda. Asimismo, si en tal consentimiento se informaba de su posible difusión en el sentido indicado en su comentario. En caso contrario, no podría publicarlas.

    94. Isabel Dice:

      Hola,
      Yo quisiera hacer una consulta.
      El en cole estamos tratando el tema de la familia y se ha pedido a los padres de los alumnos que trajeran una foto de ellos con sus papas y hermanos. Dichas fotos han sido expuestas en el pasillo del colegio próximo al aula. Podría haber algún tipo de problema en base a la ley de la confidencialidad de datos por parte de los padres? Por parte de la dirección se nos ha pedido que las retirásemos y las pudiéramos dentro del aula.
      Gracias y su alguien me pudiera ayudar…

    95. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Isabel: se entiende que los padres han otorgado el consentimiento para el uso de la fotografías al entregarla y mientras la exposición sea dentro del recinto escolar, no veo problema alguno.

    96. Esther Dice:

      El ANPA necesita permiso expreso de los profesores para publicar fotos en el blog del ANPA en las qué aparezcan ellos? Las fotos se han realizado en el patio del colegio en una fiesta

    97. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Esther: no me parece necesario. Primero habría que ver foto por foto, ya que en todo evento público si se saca una foto y una persona no está en primer plano, no tiene nada que objetar (en caso contrario sería casi imposible sacar una foto en la calle, por ejemplo en la Puerta del Sol, salvo que sean las cuatro de la madrugada, y aún así podría pasar alguien de fondo). Por otro lado, el hecho de que una persona sea profesor es un dato de carácter profesional, no sujeto a la LOPD.

    98. Luz Dice:

      Hola,
      Mi hija ha traído a casa un sobré con fotografías suyas hechas en el colegio por un fotógrafo profesional, esta cerrado, indica que sí lo abro asumo un coste de 20€, y que debo devolverlo si no las quiero, a pesar de contener imágenes de mi hija menor.
      No estoy interesada en las fotos, pero si en denunciar que se hayan tomado sin mi consentimiento. ?que pasos debo seguir?
      Gracias,

    99. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Luz: en este enlace están las instrucciones para solicitar amparo o denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/denunciasciudadano/index-ides-idphp.php

    100. Javier Dice:

      Hola! Un tema interesante ( antes no había tanta historia para hacer fotos y vídeos de actuaciones y demás en coles…)

      Mi duda es, tengo un conocido que trabaja en un jardín infantil, niños de 3 años y así, los disfrazan en todos los eventos festivos, carnaval, Halloween, Navidad etc… Y claro les sacan fotos ( la mayoría a petición de los padres aunque no será de absolutamente todos) estás fotos ni de publican en blogs, Facebook, revistas ni nada son de carácter personal.
      Pueden obligarte a borrarlas de tu ordenador si los niños están en una pose natural y sin ninguna connotación de nada? Digamos que sales cogiendo al niño en brazos y llevas la foto en el móvil por que te a gustado como va disfrazado, pueden denunciarte por ello?
      Gracias, estaré atento a su respuesta.

    101. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Javier: el tema es que independientemente del tipo de foto que sea, puesto que el menor no puede por si mismo dar consentimiento para el tratamiento de sus datos (incluyendo la imagen) siempre es necesario el permiso de padres o tutores legales, y por tanto, en ausencia de este permiso, el uso de cualquier imagen queda la margen de la LOPD.

    102. Alonso Pérez Dice:

      Buenos días.
      En la escuela infantil (0 – 3 años) donde asiste mi hijo van a hacer una representación teatral. La profesora ha propuesto que mi hijo represente el papel de San José. Sucede que esta función, a la que los padres no pueden asistir, se graba por parte de una TV local – cable (que es privada) para su posterior emisión a sus abonados. Digamos que “siempre se hizo así” y el propio centro contacta con este medio de comunicación para que vaya a grabar la actividad. La mayor parte de los padres han dado el consentimiento, porque les hace ilusión ver a sus hijos en TV, algo que es respetable. En nuestro caso no hemos dado el consentimiento en materia de imagen y nos encontramos en una disyuntiva, ya que nos parece que se condiciona la libre participación en este tipo de actividades (que son muy educativas) con ceder de forma inexcusable ante esta situación. En general, no colgamos nunca fotos de nuestros hijos en internet y estamos muy sensibilidados con estos asuntos. ¿Deberíamos dar un paso atrás y que nuestro hijo no participe? Tampoco queremos condicionar al resto de familias en caso de que nos planteásemos ejercer el derecho de acceso y rectificación, ya que en la función teatral saldrán muchos niños agrupados, como es lógico. Gracias.

    103. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Alonso: entiendo vuestra preocupación, pero este es uno de esos casos en los que aplica el refrán de “no se puede hacer tortilla sin romper los huevos”. Efectivamente la regla condiciona, pero no hay otra solución, si no dais el consentimiento el colegio sólo puede hacer dos cosas: o retirar el permiso a la televisión para emitir el acto o cambiar al niño-actor, y es de suponer cuál será su decisión.
      Realmente este no es un caso de asesoramiento legal, sino una decisión personal que entiendo es difícil, pero no sabría qué más decirte.

    104. maite Dice:

      puede un colegio prohibir a los padres que saquen fotos o videos a sus hijos en las funciones como navidad,fin de curso por la ley de proteccion de datos.

    105. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Maite: nadie puede prohibir sacar fotos a tus propios hijos, pero sí a los de los demás, y en un evento colectivo (como una función de teatro) donde eso es incontrolable, si algún padres se opone a las fotos, la única opción pude ser prohibirlas a todos.

    106. Laura Dice:

      Como padre y profesor me cuestiono.

      ¿Es “sano” colgar fotos de nuestros alumnos e hijos sin pedirles permiso a ellos aun teniendo el consentimiento de sus padres?

      Se me plantea hoy el dilema tras ver a mi hija de dos años en una red social.

      ¿No me siento segura de verla en una red social y sí veo bien que cuelguen a mis otros hijos en la web del colegio? Todo el mundo tiene acceso a ella y sigue estando igualmente en red.

      ¿La red social es peor que la web del colegio?. Me parece algo complicado.

    107. Jesús Pérez Serna Dice:

      Gracias Laura por tu aportación, interesante reflexión.

    108. marisa Dice:

      Hola mi pregunta es, si en un partido de futbol deniños de 15 a 18 años, hay un padre grabando el partido. Yo como responsable del club contrario podria prohibir la filmacion de ese video. Muchas gracias

    109. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Marisa: tu pregunta se sale un poco del rango del artículo, que se ciñe a imágenes que se toman dentro del colegio. En el caso de un partido habría que ver las circunstancias: si se juega fuera del colegio, si es en un espacio público o privado, si los chicos están o no federados (y entonces revisar el condicionamiento legal de su federación), etc… Además también habría que comprobar si la filmación permite o no la identificación de los jugadores, puesto que si es una toma general del campo sin usar zoom quizás no se distingan rasgos faciales. Como ves habría que estudiar el caso muy en concreto.

    110. Monica Dice:

      Hola, mi consulta es la siguiente. Aunque se haya dado el consentimiento para la publicacion de imagenes de un menor en un centro educativo, ¿como se establece que tipo de imagenes pueden o no vulnerar el derecho al honor del niño?. Se da el caso de que algunos padres dan su consentimiento de buena fe para la publicacion de imagenes de las actividades escolares y luego se encuentran con que publican en la web fotos del niño en pañales y sin pixelar la cara, sin pedir un consentimiento adicional ni informar verbalmente siquiera Cuando firmas el consentimiento para un centro educativo uno supone que van a publicar las fotos vestido y que se van a usar con sentido comun. En el papel que firmas no se especifica nada sobre el uso de la ropa en las fotos. ¿Una vez firmado el consentimiento pueden hacer lo que quieran con esas imagenes aunque esten en pañales en bañador o desnudos?.¿Que cabe hacer en estos casos?. Aunque haya un consentimiento de por medio ¿como se establece que fotos no vulneran el honor y cuales si?.
      Muchas gracias

    111. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Mónica: para el problema que planteas hay dos soluciones.

      La primera es que en la redacción del documento de consentimiento se pueden incluir cuantas especificaciones y límites se quieran siempre que las dos partes las acepten, y en caso contrario siempre puedes no dar ese consentimiento.

      Por otro lado hay que tener en cuenta que el consentimiento no es una patente de corso sobre la imagen. El afectado conserva en cualquier caso sus derechos ARCO y puede por tanto solicitar la cancelación de sus datos personales, incluyendo cualquier imagen.

    112. Monica Dice:

      Muchisimas gracias Jesus.
      Tu respuesta ha sido rapidisima y me es de gran utilidad. Me queda claro que en este caso el documento de consentimiento del colegio seria recomendable revisarlo para evitar que vuelva a suceder algo asi. Tambien me queda claro que muchos padres no sabemos muy bien a lo que estamos accediendo y somos demasiado confiados.

    113. José Dice:

      Hola
      Tengo un dilema y no sé como actuar.
      No he firmado el documento de consentimiento de toma de imágenes en el colegio para mis dos hijos. El problema está en que cada vez que hacen una foto por una actividad retiran a mis hijos del grupo con el pretexto de la LPD, ¿no se consideraría una discriminación hacia mis hijos, pudiéndose hacer fotos generales que no cojan la cara de mis hijos o lejanas para que no se identifiquen? y en el caso que saliera por descuido, rechazarla o hablar con nosotros para exponer el problema ¿no?. Muchas gracias

    114. Jesús Pérez Serna Dice:

      José: entiendo el dilema, pero desde el punto de vista legal el comportamiento del colegio es correcto y por tanto la decisión pertenece al terreno personal y queda fuera de los márgenes de la ley.

    115. José Dice:

      Muchas gracias por la respuesta. ¿Entiendo que pueda ser objeto de otra ley, como pueda ser la de protección al menor, entonces?. Disculpa volver a insistir pero me indigna que utilicen esas formas, pudiéndo utilizar otros medios (cuando y he hecho fotos intento que la cara de otros niños no se vean, por ejemplo). Muchas gracias

    116. Jesús Pérez Serna Dice:

      José: pudiera ser, pero queda fuera de mi área de experiencia y sería un atrevimiento por mi parte cualquier opinión.

    117. Ana Dice:

      Y por ejemplo en un desfile de carnaval en la via pública,se pueden sacar fotos a menores???? Y colgarlas el la red,sin permiso??
      Es un tema complicado. Creo que evidentemente si no se tiene permiso no se puede sacar,no sé…………

    118. Jesús Pérez Serna Dice:

      Ana: como muy bien dices, la vía es “pública”, y eso marca unas reglas distintas que en el interior de un colegio, que no es un espacio público.

    119. merche Dice:

      Hola amigos, tengo un problema con una foto publicada en internet, mi hija la pasada semana colgo una foto en la cual aparece la hija de mi pareja que es menor con el consentimiento de su padre, la madre ahora amenaza a mi hija que es mayor de edad con denunciarla, mi pregunta es lo puede hacer?, muchas gracias

    120. Jesús Pérez Serna Dice:

      Merche: lo primero es retirar la imagen para evitar más líos. Respecto a denunciar, poder se puede, otra cosa es que llegue a algún sitio. No está la Agencia Española de Protección de Datos como para meterse en asuntos domésticos.

    121. María del Mar Gallardo Dice:

      Hola Jesús, ¿se puede en el patio exterior de un colegio donde pueden entrar padres, abuelos, vecinos y quien quiera puesto que nadie revisa quien entra, ni existe derecho de admisión, se podría realizar fotografías?. De hecho los padres las hacen y después las cuelgan en facebook apareciendo caras de otros niños. ¿Es un colegio un lugar público o privado?. ¿ Y si son fotos generales de las actuaciones sin centrarse especificamente en la cara de un niño considerándose que es un tema cultural, se podrían realizar fotos?. Muchas gracias.

    122. Jesús Pérez Serna Dice:

      María: en un sistema de comentarios podemos responder cuestiones de orden general, pero si vamos tan al detalle suele ser necesaria mas información para ser mínimamente rigurosos.
      Una cosa es que nadie revise la entrada, y otra que sea legal que entre cualquiera (pero eso ya no sería asunto LOPD, sino de otras leyes).
      Lo de las fotos también habría que revisarlas una por una. En principio si no se puede reconocer a ningún niño (cosa muy difícil) sí sería posible, pero si hay reconocimiento no sirve lo de “cultural” mientras la actuación sea en un recinto cerrado como un colegio.
      Un colegio como entidad jurídica puede ser tanto público como privado, pero el espacio que ocupa es siempre privado, con entrada restringida (repito que luego la vigilancia sea mejor o peor es un tema de cada colegio, no de la ley en general) y sujeto por tanto a privacidad y a la normativa del centro.

    123. Alejandro Ferrer Dice:

      Hola Jesús.
      Tengo una duda: ¿deben firmar los dos padres el consentimiento para la cesión de imágenes de un menor o con la firma de uno solo es suficiente?
      Un saludo y gracias.

    124. Jesús Pérez Serna Dice:

      Alejandro: en principio basta con la firma de uno, pero habría que ver casos, porque una cosa es ser padre o madre (condición natural que nunca se pierde) y otra ser titular de la patria potestad (condición jurídica que sí puede ser revocada).

    125. Rafa Dice:

      He visto a un padre hacer fotos desde la calle a los niños en el patio del colegio, imagino que ha sus propios hijos, pero obviamente saldrán otros niños , ¿se pueden hacer? ¿deberíamos avisar a la policía para que le avise que no es legal?

    126. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Rafa: en principio no debería hacerse. Habría que revisar las imágenes, porque si no se ven caras reconocibles entonces no hay datos personales, pero en ese caso no tendría muchos sentido sacar fotos.
      Respecto a la forma de avisarlo, es ya cuestión de cada momento y de la relación que se tenga con la persona que saca las fotos.

    127. Irene Dice:

      Buenos días:

      Saco a menudo fotografías (por afición, ni siquiera cobro por ello) de menores (bebés, niños de 3,4 años, adultos, etc).
      Muchos padres me piden que suba a Facebook las fotos para que sus familiares las vean.

      Por tanto, tengo consentimiento total para subir esas fotos.

      ¿Estoy cometiendo alguna acción ilegal?
      ¿No es conveniente subirlas por alguna razón?

      Muchas gracias, un saludo

    128. Jesús Pérez Serna Dice:

      Irene, el problema de este tipo de situaciones es que si lo que de verdad quiere saber es la estricta aplicación de la ley al supuesto planteado, entonces no tiene el “consentimiento” en el sentido legal, puesto que para ello necesita la prueba, y tal y como lo cuenta entiendo que habla de un consentimiento verbal, que si un día tuviera que demostrar ante un inspector, probablemente no podría hacerlo.

    129. maria Dice:

      En carnaval varios niños de la clase de mi hijo de 4 años fueron invitados a una fiesta en casa de una compañera, y ahora nos hemos encontrado publicadas fotos de dicha fiesta, con los niños perfectamente reconocibles, en una página web de su madre, que además tiene relación con la actividad empresarial de ésta. Por supuesto no comunicó su intención de fotografiar a los niños ni pidió permiso para publicar sus fotos. Entiendo que aunque fuera un evento privado la protección de nuestros hijos es la misma a los efectos de su publicación en internet.

    130. Jesús Pérez Serna Dice:

      María: por supuesto esa persona no puede publicar fotos de menores sin permiso y consentimiento de los padres, independientemente de que fuera en un evento en su domicilio. Por tanto puede usted solicitarle la retirada inmediata de las imágenes.

    131. Charlie Dice:

      Hola Jesús, Estupenda la información.
      Una duda, me gusta hacer fotos a mis hijos en las excursiones del colegio, salidas, etc, en un sitio público (la calle cuando vana tomar el autobus, etc), y en alguna aparece alguno de los amiguitos de mis hijos, todos menores de 14 años.
      Son fotos de caracter totalmente doméstico, no se publican ni se han publicado en ningún sitio. ¿Puedo tener algún problema con la LOPD por estas fotos? Una de las mamas del cole, abogada, dice que no es legal aunque no se publiquen.
      Gracias

    132. Jesús Pérez Serna Dice:

      Charlie, el problema de esto es que cuando dices “no se publican ni se han publicado en ningún sitio” es tu palabra (que por supuesto yo no pongo en duda), y desde el punto de vista legal la buena voluntad no significa nada. Por tanto la abogada tiene razón.

    133. Charlie Dice:

      Gracias Jesús,
      A partir de ahora tendré cuidado de que sólo salgan mis hijos. Es un poco “sinsentido”, aunque entiendo que hay que proteger a las personas, pero siempre se han hecho fotos de las escursiones, etc. La verdad es que las nuevas tecnologías nos facilitan mucho la vida, pero a veces también nos la complican. Llegaremos a un punto en el que nuestros niños sólo tendrán fotos de ellos mismos.
      Muchas gracias de nuevo y un saludo,
      Charlie

    134. Jesús Pérez Serna Dice:

      Cierto Charlie, como casi todo en la vida las nuevas tecnologías tiene su lado bueno y su lado malo.
      El problema de esto es que una vez que algo se comparte se pierde el control, y aunque tu le digas a unos padres que nunca lo harías, es lógico que ellos tengan su desconfianza.
      Un buen ejemplo es el caso de la concejala Olvido Hormigos. Ella grabó ese vídeo sin ninguna intención de que saliera a la luz, pero ahí está ahora a la vista de todos (que luego lo haya convertido en un negociete es otra cuestión).

    135. Tere Dice:

      Buenos dias,

      Soy delegada de P3 en el colegio de mi hija. Es la primera vez que me veo en estas situaciones.

      Tenemos una duda que nos trae de cabeza con este tema de los derechos de imagen de menores. Me explico mejor.

      Por ejemplo; Ayer fui de excursion con la clase de mi hija. Hice fotos y salen otros niños compañeros suyos. Estas fotos me han dicho no debo compartirlas con los demas papas por que si alguno lo publica en facebook y otro lo ve me puede denunciar por haber hecho estas fotos que han acabado en la red de forma indirecta. Esto es cierto? Otro papa me puede denunciar por haber proporcionado esta foto a otro padre que despues la colgo en la red?

      Debe de existir un formulario con el cual los padres den permiso para hacer fotos a los niños en las actividades a los padres acompañantes verdad? Que despues estos papas las puedan compartir con los papas de la clase dejandoles libres de responsabilidades de lo que estos hagan con ellas no?

      Y abusando. Me podrian proporcionar un borrador de como deberiamos de hacer este formulario?

      Este tema es un muy tratado en la puerta del colegio. Realmente con todo el que hablo esta de acuerdo en que quieren las fotos de sus hijos. Ver como lo pasaron, que hicieron,…….Es casi una necesidad jajaja

      Bueno pues quedo a la espera de contestacion
      Muchas gracias y un saludo,

      Tere

    136. Una Mamá Dice:

      Buenos días, tengo una duda sobre la LOPD en el ámbito de un grupo secreto en el facebook.
      Las mamás de una clase de un colegio público, hemos creado un grupo del facebook secreto, es decir, que el grupo solo lo puede ver los miembros del mismo, al igual que sus publicaciones, información y fotos.
      Los miembros del grupo son las mamás de la clase, la profe y algun miembro mas del cole.
      La pregunta es, ¿la profe puede subir fotos que haya realizado en el cole?
      Nos gustaría que compartiese esas fotos con nosotras pero no queremos que tenga problemas.
      Todas las mamás del grupo hemos firmado autorización al colegio de cesión de las fotos de nuestros hijos, y está las cuelgan en la web del colegio, que es una web pública que puede ver cualquiera.
      ¿Esto es suficiente?
      O al ser una grupo que no tiene nada que ver con el centro ¿hay que hacer algo más?
      El grupo lo cree yo, ¿yo como persona física debo dar de alta un fichero en la agencia de protección de datos?
      Es necesario ¿al ser un grupo privado?

    137. Jesús Pérez Serna Dice:

      Tere: la posibilidad que comentas es un tanto enrevesada, pero técnicamente es cierto que tu serías en parte responsable, aunque es evidente que la mayor culpa recaería en la persona concreta que haya compartido la imagen en una red social.
      Ciertamente se puede pedir un permiso legal, pero éste no puede ser sustentado en una persona cualquiera, sino en alguien que cumpla todos los requisitos LOPD para ser un responsable de fichero. Por ejemplo en vuestro caso el colegio o el AMPA. Un formulario de ese tipo hay que personalizarlo siempre, en función de quién guarde los datos y para qué se vayan a usar, con lo que no puedo proporcionar un modelo.
      Finalmente comentar que todo el mundo quiere las fotos de sus hijos, pero eso no significa que las quieran ver en una red social al alcance de cualquiera. Y también recordar que cuando las relaciones son buenas todo va bien, pero si un día se estropean (un padre discute con otro padre por ejemplo) entonces empiezan los “te voy a denunciar…” y ya tiene difícil arreglo.

    138. Jesús Pérez Serna Dice:

      Una Mamá: compleja situación, que seguramente habría que estudiar con más detenimiento.
      Si el grupo no depende del colegio, entonces el permiso concedido no sirve para nada, ya que cada consentimiento se otorga a un responsable de fichero concreto. Entonces habría que ver si las imágenes que se suben al grupo son exclusivamente de hijos de miembros del grupo (sin problemas porque la mera pertenencia ya se podría considerar consentimiento) o también de otros, y ahí estaría el problema.
      Como he indicado en el anterior comentario a Tere, dar de alta un fichero no es simplemente rellenar un formulario y listo. Si se declara que se tiene un fichero hay que cumplir también el resto de la normativa LOPD, algo que difícilmente está al alcance de un particular, y por eso comentaba lo de buscar el apoyo del colegio o del AMPA.

    139. Una mamá Dice:

      Muchas gracias Jesús, el grupo no pertenece al cole, es iniciativa de las mamás.
      Entonces ¿si subimos solo fotos de nuestros hijos (hijos de mamás miembros de grupo), no habría problema?
      ¿Aunque sea la profe quien las sube?
      Muchas gracias de nuevo, una web muy interesante.

    140. Jesús Pérez Serna Dice:

      Una mamá: sería conveniente poner las normas del grupo por escrito y que de esta forma se ligara la pertenencia al grupo con el cumplimiento de las mismas. Ahí es donde se debería aceptar a la profesora como gestora de la subida de las imágenes.

    141. Tere Dice:

      Jesus lo primero es darte las gracias por contestarme tan rapido y tan facil de entender.

      Pero Jesus, dime si te entendi mal, osea qeu ha de ser AMPA o Escuela.

      No seria legal crear un documento donde los papas de la clase autoricen que cuando uno de nosotros (Otro padre) acuda a una actividad del cole comparta las fotos via mail con los demas papas?

    142. Jesús Pérez Serna Dice:

      Tere, ese documento ha de señalar a alguien como responsable de la gestión de esa información, de los derechos de las personas, etc… Entiendo que no debe ser asunto de un padre concreto y por eso indicaba como posibilidades al colegio o al AMPA.

    143. Tere Dice:

      Muchisimas gracias por las aclaraciones Jesus
      Un saludo,

      Tere

    144. Tere Dice:

      Disculpa Jesus pero aparecen mas dudas. Por favor si eres tan amable intenta ayudarme aclararme.

      Lo de las fotos de las actividades de los niños dentro del cole y las excursiones que hacemos los padres cuando vamos de apoyo a los profesores.

      Si lo hacemos como AMPA. Que ya tiene una web;

      - Podemos pedir la autorizacion de los padres por escrito para ponerlas en dicha web?

      - Que tipo de repercusion legal podemos tener si alguien las coge y hace mal uso de ellas?

      - Y si las ponemos bajo clave de acceso tambien tenemos responsabilidad de lo que pase con ellas si alguien hace mal uso? Porque podriamos cerrar varios apartados de la web con acceso con contraseña a las fotos por niveles; P3, P4, P5, 1º,…..
      Que los papas tengan la contraseña para el nivel de su hijo.

      Podrias indicarme o facilitarme donde puedo acceder a un doc. con el formulario de la autorizacion adecuado para este caso?

      Mil gracias Jesus
      Un saludo,

      Tere

    145. Jesús Pérez Serna Dice:

      Tere, efectivamente utilizar la web del AMPA y dotarla de medidas de seguridad sería el mejor método. En el mismo documento que se utilizara para recabar el consentimiento de los padres se podrían indicar las normas de funcionamiento y dar una copia a cada padre. De esta forma el AMPA indicaría la responsabilidad sobre el mal uso de las imágenes. Sin embargo entenderás que la redacción de un documento jurídico de ese tipo y personalizado excede las posibilidades de un comentario.

    146. Tere Dice:

      Muchisimas gracias por tu ayuda Jesus
      Realmente nos has ayudado a encaminar nuestros pasos

      Gracias de nuevo

      Tere

    147. Jaime García Dice:

      Hola! Soy profesor y tengo un blog en el que hay fotos e imágenes de actividades grupales que hemos realizado en la calle, y por lo que he leído, esto es correcto si no sale ningún primer plano de un alumno.

      El colegio pide autorización para las imágenes a principio de curso. ¿Puedo yo como profesor, publicar en mi blog relacionado con la asignatura que imparto y con con fines educativos, utilizar estas imágenes? ?o tengo que pedir otra autorización expresa para ello?

      El colegio tiene un enlace directo desde su página a mi blog pero también puede se puede acceder a él desde otros medios (facebook, twiter…)

      Gracias

    148. Jesús Pérez Serna Dice:

      Buenos días Jaime, tal y como lo plantea da la impresión de que su blog no está dentro de la web del colegio, sino que es una sitio web separado, de su propia responsabilidad, y por tanto el consentimiento que el colegio solicita a los padres no es válido para su blog, sino que tendría, como dice, que pedir una autorización expresa.

    149. Marta Dice:

      Hola tengo una duda. Despues de tres años de guarderia de mis hijas y apunto de acabar el curso me estoy planteando solicitar todas aquellas fotos en las k aparezcan mis hijas. ¿ puede el centro negarse a darmelas ya sean impresas o formato digital? Gracias x adelantado

    150. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Marta, hay que tener en cuenta que la mayor parte de las fotos supongo que serán colectivas, es decir, afectan a los derechos de varias personas. Por tanto habría que ver las condiciones en las que se ha solicitado permiso a los padres para el tratamiento de imágenes de sus hijos para ver la legalidad de entregarte una copia.

    151. vera81 Dice:

      Hola. Tengo una duda al respecto de un “castigo” realizado a mi hija de tres años y me gustaría conocer su opinión profesional. El otro día tuvieron que cambiarle de ropa puesto que se manchó la que llevaba y, por lo visto, mi hija, que tiene un genio terrible, armó una gorda porque no le gustaba la ropa que tenía de repuesto. Se la quitó y, cuando estaba llorando, desnuda de cintura hacia arriba, con las braguitas puestas y con las medias en los tobillos, la monitora le hizo como “castigo” o “medida correctora”, una fotografía con su móvil para enseñarnos a nosotros lo mal que se portaba. No es la primera vez que lo hace. Cuando la niña está en alguna actitud “inapropiada”. Por ejemplo, con la boca llena con una bola de comida, utiliza esta técnica para amenazarla (yo creo que ridiculizarla), y que cambie la actitud. Nunca nos han informado de nada y toda la información que tengo la recibo a través de la niña. No sé qué hace con esas fotos (presupongo que borrarlas), pero aunque yo firmé el consentimiento de cesión de imágenes para fotografiar a mi hija en actividades del colegio, no sé si este tipo de actuaciones están en la frontera de lo ilegal o ilícito, teniendo en cuenta que la monitora está en una posición de poder y la pequeña, por muy mal genio que tenga, es un menor de tres años totalmente desprotegido. Agradecería mucho su opinión al respecto.

    152. vera81 Dice:

      Hola. Al respecto de la consulta anterior, sólo puntualizar que nunca se nos han enseñado ninguna de esas fotografías. Ha sido la niña quien, bastante avergonzada, nos lo ha explicado. Por suerte, tiene mucha capacidad de conversación y sabe explicar bastante bien todo lo que le pasa en el colegio. Gracias.

    153. Jesús Pérez Serna Dice:

      Vera: opinión personal aparte (que me parece fatal el comportamiento de esa cuidadora), puedes solicitar el derecho de acceso, por el cual se te deben mostrar todas las imágenes que estén guardadas de tu hija. Y evidentemente el consentimiento otorgado para la toma de imágenes y su tratamiento no está por encima de los derechos del niño.

    154. vera81 Dice:

      Muchas gracias por la respuesta. Estoy intentando hablar con la persona responsable del comedor pero parece ser que aunque insista nadie responde ante este tema.

    155. Toni Tinaut Dice:

      Hola buenos días, le agradecería si me puede ayudar en la siguiente cuestión:
      Soy fotógrafo profesional y he hecho los reportajes de comunión en algún pueblo de la comarca. Para mayor comodidad de los padres de los niños nos hemos planteado (de forma verbal) poner en mi página web las imágenes de los niños en la celebración (protegidas por usuario y contraseña) para que ellos puedan elegirlas desde casa sin tener que desplazarse. ¿Podría indicarme si este procedimiento es legal o tengo que tener alguna autorización firmada por parte de los tutores legales de los niños de forma individual o colectiva?.
      Muchas gracias.

    156. Jesús Pérez Serna Dice:

      Toni: el problema de los permisos verbales es que si un día surge el conflicto resultan muy difíciles de probar y ahí tienes tu todas las de perder. Personalmente me garantizaría un consentimiento por escrito.

    157. Toni Tinaut Dice:

      Muchas gracias por la respuesta tan rápida y acertada. Me queda una duda: Si alguno de los padres no me firma el documento, en las fotos de grupo que salgan sus hijos, ¿tengo que plixelar la cara para que no sea reconocible o no es necesario ya que está en conjunto?
      Por otra parte,¿hay algún documento tipo para este tipo de autorizaciones?.
      Muchas gracias por todo.

    158. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Antonio: efectivamente deberías proceder de esa forma con todas las caras que fueran reconocibles de niños cuyos padres no te hubieran firmado el connsentimiento.

      Respecto al documento a firmar, es difícil dar líneas generales, puesto que depende de los fines, medios, tiempos, herramientas, etc.. en los que se vaya a gestionar la información.

      Más en nuestro blog sobre fotografía y menores:
      Cuidado con fotografiar menores
      Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico
      Tratamiento de datos de menores de edad

    159. Toni Tinaut Dice:

      Muchísimas gracias por todo Jesús, una última duda que me surge: En las fotos impresas de grupo que comercialice a los padres que me las pidan,¿tampoco se puede reconocer a los niños cuyos padres no hayan firmado el documento o estas fotografías ya se consideran un documento privado y si alguien no quiere que aparezca su hijo debe comunicármelo explícitamente?.
      Gracias.

    160. Jesús Pérez Serna Dice:

      Toni: es complejo, dependería de las circunstancias de la toma de la fotografía (si fue hecha en un acontecimiento y/o recinto público o privado, por ejemplo) así como de la posibilidad de reconocimiento efectivo de los menores. Como regla general si el padre o tutor no ha firmado ningún consentimiento eres tu quien debe solicitar el permiso.

    161. Eva Dice:

      Hola,

      Mi hija esta en una guarderia municipal de Terrassa (Barcelona) y simepre nos habian realizado un DVD, con las fotos realizadas dirante todo el curso. Este año alegan que no tiene tiempo y no lo realizan.

      He pedido que me entreguen las imagenes para realizarlo yo y se niegan.

      Ante la negativa, no quiero que las imagenes de mis hijas salgan en ningun sitio.

      Al igual que las que le hcieron a mi otra hija que hace 2 cursos que salio de la guarderia.

      Yo en su momento firme la aturización de imagen, la puedo cancelar y que retiren todas las imagenes con caracter retroactivo??

      Espero sus respuesta.

      Muchas gràcias por anticipado.

    162. Jesús Pérez Serna Dice:

      Hola Eva: es un asunto complejo y que no tiene fácil solución.
      En principio su consentimiento otorgado a principio de curso es revocable, por lo que podría ejercer el llamado derecho de cancelación y solicitar el borrado de todas las imágenes de sus hijas.
      Sin embargo otra cuestión es que se considere que técnicamente, al ser la fotografía un soporte que combina datos de varias personas, resulta un esfuerzo desmedido ir foto por foto pixelando las caras en aquellas imágenes colectivas que incluyan a sus hijas. La guardería podría alegar que si bien el consentimiento es revocable no se pueden causar efectos retroactivos.
      Sería interesante conocer la opinión de la Agencia de Protección de Datos en un caso así, pero hasta ahora no he encontrado ningún precedente similar.

    163. Jaime Dice:

      Buenos días Jesús,
      Me surge una duda… Después de leerme la LOPD y el RD creo entender que si se pide mediante una autorización indicando el uso final de las fotos (y todos los requisitos legales.. tipo derechos ARCO, responsable de los datos, etc.) SI se puede usar las fotos sin ningún tipo de problema legal. Ej: hacer fotos y luego hacer un video con todas las fotos y subirlo a youtube o a la web del centro.
      El director del colegio me indica que a pesar de hacer una autorización es ilegal. No entiendo el motivo ni me lo dice.. Si se indica en la autorización uso final de las fotos no tiene que haber problemas, no?

      Y otra pregunta.. se puede pedir una autorización con carácter retroactivo? Es decir, de fotos del año pasado?

      Gracias por tus respuestas
      un saludo

    164. Jesús Pérez Serna Dice:

      Jaime: efectivamente, si hay consentimiento y está bien redactado no hay ningún problema dentro de los límites que el mismo consentimiento marque.

      Respecto al momento de solicitar el consentimiento, la ley dice que ha de ser previo, por lo que no cabe retroactivo.

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