Artículos Relacionados

  • Tienes que instalar el plugin 'similar post' para ver esta sección.
  • Hay 6 Comentarios para “Condición de encargado del tratamiento de empresa contratada para destruir documentación”

    1. Condición de encargado del tratamiento de empresa contratada para destruir documentación « REDUCE Dice:

      [...] Fuente:http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/07/20/condicion-de-encargado-del-tratamiento-de-empresa-c… 0.000000 0.000000 [...]

    2. Javier Dice:

      Se me plantea una duda seria con las empresas que prestan el mal llamado servicio de “destrucción In Situ”, porque en realidad es “destrucción en la calle”. Se trata de empresas que carecen de una PLANTA DE DESTRUCCIÓN apropiada próxima al cliente, y ofrecen una destructora itinerante que ejecuta el servicio EN LA CALLE: sin las mínimas medidas de privacidad o seguridad, compartiendo el “escenario” con peatones, curiosos, o malhechores…
      ¿Quién es el Responsable del fichero, mientras la documentación espera EN LA ACERA a ser triturada en el camión?: ¿El anterior responsable del fichero (cliente)?, ¿la empresa contratada?, ¿el ayuntamiento (está en la calle)?, ¿el señor que pasa por allí y coge unos papeles del suelo?… Cobertura Nacional, no significa que los vehículos de la empresa puedan circular por todo el territorio nacional, sino que se cuenta con infraestrucura en toda la geografía Nacional, y eso parece que por el momento no lo tiene ninguna empresa del sector. Lo más parecido a una correcta “destrucción In Situ”, sería una correcta destrucción, en una planta CERRADA y apropiada, próxima al “sitio” donde se genera la documentación, y evitando largos desplazamientos arriesgados e innecesarios.

    3. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias Javier por visitarnos y comentar. Reconozco que no conocía este tipo de destrucción “callejera” y por tanto no me atrevo a opinar, tendría que saber más sobre sus procedimentos, pero en cualquier caso seguro que dejar la documentación en una acera es una vulneración de la LOPD, lo que habría que ver en función del contrato que se firme es quién sería responsable.

    4. Silvia Dice:

      Respecto al comentario de Javier, deciros que la destrucción in situ es la forma más confidencial que una empresa puede destruir la documentación, ya que la unidad móvil se traslada a las dependencias del cliente y, a la vista de la persona encargada de ello, ve la destrucción de sus datos, sin innecesarios desplazamientos del personal de la empresa contratante, y observando la correcta destrucción, cosa que las empresas de destrucción en planta podrían vulnerar este hecho, ya que la mayoría de las empresas que contratan este servicio no tienen tiempo de traslados innecesarios de su personal y por ese hecho esos “datos” podrían no ser destruidos y comercializarse con ellos para conseguir mayor valorización de este residuo, como todos sabemos.
      Decir que las empresas in situ dejan la documentación en la calle me parece una barbaridad, porque destruyen en el mismo momento de la recogida, y nunca dejan la documentación a la vista de nadie y tienen todas las medidas de seguridad necesarias, cosa que en algunas de destrucción en planta se podría cuestionar.

    5. Salvador Espada Dice:

      Me podrian decir que documentación o requisitos deben de poseer las empresas dedicadas a la destrucccion de documentos.Gracias

    6. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Estimado Salvador: si se refiere a requisitos desde el punto de vista LOPD… pues ninguno, excepto lógicamente el cumplimiento de dicha ley. Al igual que en la actividad de consultor, no hay certificación ni homologación que valide el trabajo ni de destrucción ni de consultoría.

    Deja un Comentario