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  • Hay 11 Comentarios para “Despido tras auditoría informática”

    1. Diego del Blanco Dice:

      A menudo se omite la formación a empleados en materia de seguridad, siendo esta cuestión uno de los principales de focos de incumplimiento de la normativa vigente. Para paliar esta situación, el nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD especifica lo siguiente, según reza el siguiente artículo del mismo: Art. 89.2 “el responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento”. Echaros un vistaso a la visión practica de la LOPD en el curso online de SGS y DEUSTO, respecto a esta problematica.

    2. david Dice:

      Dicen lo que quieren , ya que fue recurrida esa decisión,
      y se admitió a tramite se inicio el procedimiento sancionador a la empresa, por falta grave con multa de 60.000
      a 300.000e en ningún momento se advirtió al trabajador y así lo testifican los miembros del comité de empresa, de echo cuando entro no tenia ni ordenador les gano el pleito en el tsj eso no lo cuentan y el ordenador no tenia clave y entraba todo el mundo

    3. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      David: en este blog se comentan exclusivamente las cuestiones relativas a la protección de datos, no estamos hablando de derecho laboral.
      Lo que la AEPD valora en este archivo del procedimiento es que el acceso de la empresa al correo electrónico no vulneró la LOPD, pero no entra en la cuestión de si el despido es procedente o no, porque eso no es de su incumbencia.
      Así que posteriormente el trabajador puede obtener una sentencia satisfactoria para sus intereses por otra vía, sin que esto a su vez suponga ningún error por parte de la AEPD, simplemente son caminos distintos.

    4. david Dice:

      aqui tienes la resolucion
      E/03490/2009
      Recurso de Reposición Nº RR/00161/2010

    5. david Dice:

      Hola de nuevo , ya es hora de que quites el gatito,
      hoy llego la resolución de la agencia de protección de
      datos la empresa fue sancionada con multa de 60.000 euros
      por violar la intimidad del trabajador
      un saludo

    6. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola David, gracias por la información. ¿Tienes el número de resolución o nos la podrías enviar para examinarla?
      Por otro lado el gatito no tiene culpa de nada, mejor lo dejamos donde está ;-)

    7. david Dice:

      PROCEDIMIENTO NUMERO PS/00355/2010

    8. david Dice:

      RESOLUCIÓN R/02615/2010

    9. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias David por la información.
      Veo que la resolución aún no ha sido publicada, pero en cuanto aparezca en la web de la AEPD se reflejará en este blog.
      Saludos

    10. David Dice:

      Hola ya salio publicado : Procedimiento Nº PS/00355/2010
      RESOLUCIÓN: R/02615/2010

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