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  • Hay 4 Comentarios para “Test psicotécnicos y LOPD”

    1. Álvaro Del Hoyo Dice:

      Buenas,

      Alguna referencia a documento alguno de la AEPD en el que se posicionen con respecto al art. 81.2.f RLOPD?

      “Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos”

      ¿Cuándo hemos de considerar que estamos antes ese conjunto de datos que ofrezcan tal definición y permitan hacer tales evaluaciones?

      ¿El hecho de atesorar un conjunto de datos personales, llamemos “rico” es suficiente para considerar que se debe aplicar el nivel medio o ha de mediar además la intención y la disposición de medios orientados a la consecución de obtener tales evaluaciones?

      Ciertamente, estamos ante un área gris sobre la que nadie pone luz con la importancia que ello tiene.

      Gracias

      Un saludo

    2. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Álvaro, gracias por visitarnos y comentar.

      Realmente tienes toda la razón al denominarlo “área gris” y ciertamente no te puedo dar una respuesta clara, porque no recuerdo ningún informe jurídico, ni siquiera procedimiento sancionador, donde se haya abordado con claridad esta cuestión.

      Entiendo que como señalas es la cuestión de la “intención” la que puede marcar el salto de un nivel a otro. Por ejemplo si soy un comercio con mi propia tarjeta de compras, pero el único uso de esta es permitir aplazamientos de pago o pagos por cuotas, estaríamos a nivel bajo. Pero si de esa misma tarjeta el comercio extrae hábitos de compra, y en función de estos realiza ofertas personalizadas a sus clientes, habría que aplicar medidas de seguridad de nivel medio a esa información.

      Pero vaya, esto no deja de ser una opinión, repito que no recuerdo ningún documento oficial donde se clarifique de verdad.

    3. Josep Mª Dice:

      Buenos días

      En nuestra empresa , en algunas ocasiones realizamos una selección de personal a traves de ETT. La ETT nos envia los resultados del proceso, incluyendo informes psicotécnicos, de los candidatos.
      Estos informes, tanto si se decide por uno de los candidatos como no, se guardan en la empresa. A partir de aqui se nos plantean varias dudas :
      - Al ser de nivel alto esta información , ¿debemos declarar un fichero aparte o bien podemos incluirlo en el fichero que ya tenemos declarado ?. ¿ Es pertinete o adecuado tener esta información en nuestra empresa ?
      - ¿ Debemos informar y obtener consentimiento del trabajador para tener estos informes. ? Entendemos que puede ejercer el derecho de acceso.
      - De los candidatos no seleccionados, ¿ podemos guardar estos informes (para otras selecciones) o debemos destruirlos ?

    4. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Josep. Resultaría muy imprudente por mi parte dar una respuesta a tanta pregunta sin examinar los procesos internos de la compañía y disponer de mucha más información.

      Lo que sí te puedo decir es que en el sistema que comentas debe de haber un contrato entre la ETT y la empresa en el que se establezcan las reglas en el uso de la información. En sus cláusulas deberían constar muchas de las respuestas a tus preguntas.

      En cualquier caso, suponiendo que todo el proceso sea correcto (desde el momento en que se captan los datos al candidato y se le informa de su uso hasta que se envían a la empresa cliente de la ETT) y la empresa pueda legalmente conservarlos, es obvio que al incluir test psicotécnicos entrará en el nivel medio de seguridad y se deberán aplicar las medidas de seguridad correspondientes.

      Para saber si además se genera un nuevo fichero tendría que ver la situación de los actualmente declarados en el Registro General de Protección de Datos.

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