Estas son algunas de las consultas que hemos recibido acerca de cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a las Comunidades de Vecinos y a los profesionales que habitualmente se encargan de su gestión.
¿Quién es el responsable del fichero de datos de los vecinos?
El responsable del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la Comunidad de Vecinos, que es la entidad que decide la creación de ese fichero.
¿Es legal que la comunidad le entregue esos datos a un administrador de fincas?
Puesto que la mayoría de comunidades optan por la contratación de un profesional que gestione sus asuntos legales, han de entregar los datos de este fichero a un Administrador de Fincas para que pueda llevar a cabo la labor encomendada. Su figura se contempla en la LOPD recibiendo la denominación de Encargado del Tratamiento.
¿Y cómo se regula esa entrega y gestión de los datos?
Entre ambas entidades, Comunidad y Administrador, deberá existir un contrato en el cual se reflejen las exigencias del artículo 12 de la LOPD, básicamente:
- Tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- No utilizarlos con un fin distinto al estipulado en el referido contrato, ni comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Cumplida la prestación contractual, los datos así como cualquier soporte o documento que los contenga deben ser devueltos al responsable del tratamiento o bien ser destruidos.
- No podrá subcontratar con un tercero, salvo si ha obtenido autorización del responsable para hacerlo.
¿Hay sanciones de la AEPD contra comunidades de vecinos?
Lamentablemente son abundantes ya los casos de sanciones de este tipo. Algunos ejemplos disponibles en la página web de la Agencia:
| Procedimiento | Denuncia | Importe |
|---|---|---|
| PS-00515-2009 | Por no colocar el cartel obligatorio en una zona videovigilada. | 1.000 € |
| PS-00657-2009 | Por no tener inscritos sus ficheros. | 600 € |
| PS/00689/2008 | Por exponer en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso. | 6.000 € |
¿Cuáles son los motivos más frecuentes de sanción?
Hay tres incumplimientos legales que son los más frecuentemente sancionados por la AEPD en los casos de comunidades de vecinos: la falta de inscripción de ficheros, las zonas videovigiladas pero no señalizadas y la publicación de datos de vecinos morosos con la comunidad.
El primer caso se refiere al incumplimiento de la obligación que la LOPD establece de notificar los ficheros a la AEPD. Nos estamos refiriendo en primer lugar al fichero que seguro toda comunidad tiene con los datos de los vecinos. Pero también hay que examinar la posibilidad de que existan otros ficheros, habitualmente de videovigilancia. Si la finca dispone de un sistema de este tipo y además se graban las imágenes, estamos ante un fichero distinto al de vecinos, puesto que además de incluir a estos pueden verse afectados también los terceros visitantes de la comunidad.
A consecuencia de esta última circunstancia, la normativa de videovigilancia exige que toda zona sometida al control mediante cámaras (independientemente de que graben o no) ha de estar señalizada avisando de este hecho. Este es un incumplimiento muy fácil de observar por parte de las autoridades (es la policía municipal quien suele realizar este tipo de denuncias), ya que cualquiera puede darse cuenta de la existencia de una cámara y la falta del correspondiente cartel de aviso.
En el último caso hablamos de la costumbre aún muy extendida de colgar en tablones en zonas no restringidas de los portales las actas de las juntas de propietarios o alguna otra documentación de la que se desprenda la situación de morosidad de alguno de los vecinos respecto a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a informar de esta situación a los vecinos, que es lógico que conozcan al detalle la situación económica de lo que al fin y al cabo es un bien común, pero esta obligación ha de cumplirse de forma que no se corra el riesgo de que terceros (por ejemplo, visitantes o familiares de otro vecino) puedan acceder a esa información.
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Mayo 20th, 2010 a las 18:31
¿Se vulnera de alguna manera la LOPD si se realiza una grabación (sin imágenes, sólo audio) de una reunión concreta celebrada en las oficinas del Administrador, en beneficio de la posterior redacción del acta lo más fidedigna posible, y con el único fin de guardarla en el archivo de la propia Comunidad?
¿debe solicitarse permiso expreso, o en el mejor ejercicio de sus funciones el Administrador puede realizar la grabación en sus dependencias sin ello?
Muchas gracias.
Mayo 20th, 2010 a las 20:02
Hola Nuria, gracias por visitarnos y comentar.
Es principio fundamental de la LOPD que toda recogida de datos (y la voz lo es) necesita el consentimiento previo de los afectados. Sin embargo existen algunas excepciones a este principio, como son por ejemplo las que recoge el artículo 6.2 de la LOPD, que en su frase final exime de este requisitio cuando “su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”
Por ahí se podría considerar más que legítimo, tanto para el Administrador como para la Comunidad y por extensión para todos los vecinos, el interés por redactar el acta de la forma más fidedigna posible, y por tanto no sería necesario el consentimiento expreso de los intervinientes para la grabación.
Dicho esto, y como medida de precaución, si tal consentimiento puede recabarse, sería más que conveniente realizar la citada grabación con permiso expreso de todas las personas físicas participantes.
Mayo 21st, 2010 a las 8:43
Muchísimas gracias por tu ayuda Jesús, bajo mi punto de vista entendía que dado el fin muy concreto de la grabación, no suponía gran problema, pero tal como dices, mejor en futuras ocasiones recabarlo, o al menos hacerlo constar para conocimiento de los presentes.
Un saludo, seguiré aprendiendo de tus blogs.
Mayo 21st, 2010 a las 22:54
quisiera saber si en una comunidad de vecinos la puerta de entrada al edificio puede estar cerrada con llave.
hay que hacer constar que no existe ninguna otra salida del edificio. y la puerta que da al tejado de la finca, tambien si debe permanecer abierta o se puede tener cerrada con llave. muchas gracias
Mayo 22nd, 2010 a las 0:05
Lo siento Judit, no tengo la menor idea, este es un blog sobre Ley de Protección de Datos.
Junio 3rd, 2010 a las 16:34
Buenos días
En mi comunidad de vecinos quieren instalar un sistema de videovigilancia con grabación. Mis preguntas son: ¿Es necesaria la aprobación unánime de la comunidad para instalar este equipo? y ¿Si un vecino no da su consentimiento a ser grabado, puede paralizar la instalación de este sistema, al considerar que se está vulnerando su derecho a la intimidad?
Muchas Gracias
Junio 3rd, 2010 a las 16:46
Hola Juan.
No es necesaria una decisión unánime para instalar un sistema de videovigilancia. Por otro lado la única forma en la que un sólo vecino podría paralizar tal instalación sería que ésta no cumpliera algunos de los requisitos legales y se procediera a la correspondiente denuncia.
Julio 4th, 2010 a las 9:41
Hola: Me gustaría que me informaran de los pasos que ha de dar una Comunidad de propietarios para tener protegidos los datos de los vecinos. ¿Ha de contratarse este servicio con una empresa que se dedique a ello (es esto obligatorio)? ¿Qué ha de hacer el Presidente de la Comunidad al respecto? ¿Ha de comunicar el Administrador a la Agencia de protección de datos los datos de que dispone o ha de hacerlo el Presidente de la Comunidad?.
En fin, le rogaría que me aclarara estas dudas. Muchas gracias.
Julio 4th, 2010 a las 10:18
Hola Eugenia: gracias por visitarnos. Tu pregunta excede un poco las posibilidades de respuesta en un comentario, pero intentaré responderte lo básico.
Primero nadie está obligado a contratar nada, ni comunidades de vecinos ni ninguna empresa. La LOPD hay que cumplirla siempre que se tengan datos personales (un comunidad de propietarios los tiene sin duda) pero es un proceso que igual que la contabilidad por ejemplo, se puede hacer a nivel interno o contratando a un profesional, pero nunca de forma obligatoria.
A la Agencia de Protección de Datos no hay que comunicarle ningún dato, sino de dar de alta el fichero que se tenga, pero no el contenido (los datos), sino sus características. Sobre este tema hemos desarrollado una serie de post donde se explica paso a paso cómo proceder a este alta: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/ficheros/
Una vez hecho el alta, hay que confeccionar el documento de seguridad: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/documento-seguridad/ y a partir de ahí hay una serie de requisitos que dependen de factores individuales. Dependerá de que la comunidad tenga o no administrador u otros externos que usen sus datos (http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/03/24/el-contrato-de-tratamiento-de-datos/), que tenga o no videovigilancia (http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/05/20/hojas-informativas-de-videovigilancia/), etc…
Julio 18th, 2010 a las 7:24
HOLA,QUISIERA SABER SI UN VECINO INSTALA UNA VIDEO CAMARA EN LA MIRILLA DE LA PUERTA,Y EN UNA VENTANA,VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS DEMAS VECINOS,SI LO PUEDE PONER SIN AUTORIZACION ,Y SITIENE VALIDED EN TEMAS JURIDICOS,GARACIAS
Julio 18th, 2010 a las 7:31
MJesús: habría que ver qué es lo que filma con esas cámaras, si son zonas propias puede hacerlo, si son zonas comunes tendrá que justificar porqué y además colocar los correspondientes carteles de aviso. La validez jurídica de lo filmado dependerá de la legalidad de la instalación.
Julio 26th, 2010 a las 23:26
el acta extraordinaria de mi comunidad, recoge despues de 5 años “la comunidad autoriza expresamente a la adminsitración a la inclusión en sus ficheros y tratamiento de todos los datos de caráter personal que le fuera facilitados para el mantenimiento de al futura relación contractual y correcta gestión de los asuntos comunitarios”. ¿quién es la comunidad para autorizar a manejar mis datos personales? ¿esto es legal? si me opongo expresamente a ello ¿me puede perjudicar de cara a mi relación con la comunidad.?
Julio 27th, 2010 a las 9:00
Carmen: si con “administración” se refiere a la gestión interna de la propia comunidad, no puedes oponerte ya que el tratamiento de tus datos es imprescindible para la gestión de los bienes comunes.
Si se refiere al admnistrador de fincas que lleve los asuntos de la comunidad, entonces tampoco puedes oponerte a la entrega de tus datos si esta decicisón ha sido tomada por mayoría, pero en este caso lo que no sería correcto es lo de “inclusión en sus ficheros”, ya que el único fichero en el que han de estar tus datos es el de la comunidad, respecto al cual el administrador de fincas sería “encargado del tratamiento”, pero nunca propietario del mismo.
Julio 27th, 2010 a las 21:38
perdone mi nueva pregunta, en el acta anterior de la que le hablé, el administrador ha recogido este punto porque ha querido, no se votó nada de esto, es que ni se habló. Los puntos del día eran instalación de gas natural y arreglo puerta garage.Hubo mucha participación en contra del gas natural (cosa que el adminisrador deseaba saliera aprobado porque gas natural le pasaba una buena comisión) y él ha aprovechado la ocasión para incluir esta claúsula con la participación de los vecinos que generalmente suele ser muy poca, y que en esta ocasión fue mayúscula con el añadido de que yo representaba a la mayoria por autorización. No sé hasta que extremo he perjudicado a los vecinos a los que representé.
Julio 27th, 2010 a las 22:12
Carmen: si la cláusula citada se introdujo a espaldas de los vecinos es de suponer que no será legal, pero eso ya sería un asunto que poco tiene que ver con la LOPD, y no sabría qué más de decirte.
Agosto 25th, 2010 a las 19:51
Hola, estoy ayudando a que un administrador de fincas amigo mio cumpla con la LOPD y tengo alguna duda,¿me podrían ayudar?
-¿Hay que firmar algún contrato con los bancos como cesión a terceros? o no haría falta. Esta empresa tiene una asesoría contable y se usan datos de empleados y de las comunidades. En este caso sí haría falta ¿verdad?
-Una comunidad es el responsable del fichero y el administrador es el encargado de tratamiento, no?. Visto esto, ¿una comunidad ha de tener un documento de seguridad para sus ficheros? o sería el administrador el unico que lo necesitaría?
Muchas gracias y disculpad las molestias
Agosto 26th, 2010 a las 8:11
Hola Adrián: gracias por visitarnos y comentar.
Respecto a tu primera pregunta, sobre el tema de los bancos en principio y como norma general no es necesario ese contrato, aunque puede haber circunstancias específicas y concretas que sí lo aconsejen, pero repito que no como norma general. Con la asesoría sí, tal y como dices.
Efectivamente la comunidad es responsable y el administrador encargado del tratamiento del fichero de vecinos, y por lo tanto el documento de seguridad de ese fichero es responsabilidad de la comunidad. Por otro lado, el administrador deberá confeccionar su propio documento de seguridad respecto a los ficheros propios que disponga (por ejemplo el de empleados).
Agosto 30th, 2010 a las 19:23
Antes de nada muchas gracias por las respuestas y por su claridad, me están ayudando muchisimo.
En el registro del fichero de una comunidad aparece quien es el responsable y el encargado de tratamiento. La duda es si en el documento de seguridad de la comunidad debe de aparecer un contrato con el encargado de tratamiento, o como es un servicio necesario para dicha comunidad no haría falta?.
Respecto a la asesoría que te comentaba en el post anterior, al manejar datos de las comunidades, deberíamos de pedir autorización a cada comunidad o simplenente teniendo el contrato entre la Asesoria y el Administrador de Fincas valdría?
Muchas gracias otra vez
Agosto 31st, 2010 a las 7:25
Adrián: El contrato de tratamiento es uno de los anexos que se incorporan al documento de seguridad (el concepto “necesario” o no, es irrelevante en este caso). Más info: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/04/26/documento-de-seguridad-3-anexos/
En el caso de la asesoría (y en general de cualquier otro servicio subcontratado por el administrador que suponga acceso a datos), lo habitual es que la autorización para esta subcontratación esté indicada dentro del contrato de tratamiento. Más info: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/03/24/el-contrato-de-tratamiento-de-datos/
Septiembre 16th, 2010 a las 0:23
Hola,
tengo la siguiente duda,
El Administrador de Fincas cobra a la comunidad 150€ anuales en concepto “Ley de protección de datos”. No entiendo a qué se refiere, si la Agencia de protección de datos cobra a las empresas, o de si carga en la cuenta de la comunidad los métodos que usa para que estos datos estén a salvo por exigencia de la Ley, la he leído, pero no sé no he visto nada.
Le agradecería cualquier pista en este sentido.
Septiembre 16th, 2010 a las 7:11
Susana: gracias por visitarnos. Como podrás ver en la respuesta a una pregunta anterior de Eugenia, ya hemos indicado que la Agencia de Protección de Datos no cobra ninguna cantidad por seguir el proceso de adaptación a la LOPD, pero el profesional que lleve a cabo la adecuación es lógico que sea remunerado por ello (lo mismo que Hacienda no pide dinero a una empresa por presentar su contabilidad, pero el contable o asesor que haya preparado esas cuentas sí cobra su labor).
El hecho de que le pago sea anual corresponde probablemente a un concepto de mantenimiento, pero para saber si la cantidad señalada es proporcional debería conocer exactamente los servicios que presta el administrador (revisión documental, garantía de defensa jurídica ante supuestos de denuncia o inspección, etc…)
Septiembre 16th, 2010 a las 11:17
Buenos días.
El documento de seguridad que se crea para una empresa tiene un anexo en el que se deben de incluir las auditorías que se realizan cada 2 años, ¿verdad?
La pregunta es: ¿Puede realizar dicha auditoría cualquier persona? ¿En el momento de crearse el documento de seguridad se debe de realizar una?
Un saludo y gracias otra vez.
Septiembre 16th, 2010 a las 11:36
Adrián: la auditoría en protección de datos es una exigencia exclusivamente de los ficheros con datos de nivel medio o alto. Como norma general no suele afectar a los administradores de fincas, que en principio mantienen ficheros de nivel bajo.
En cualquier caso la auditoría se realizará efectivamente cada dos años (véase La auditoría en protección de datos), siendo la primera necesaria en el momento de culminar la implantación LOPD para verificar ésta. Ni la LOPD ni el Reglamento exigen cualificación concreta para realizar tales auditorías.
Septiembre 18th, 2010 a las 19:14
hola me llamo alberto y tengo una duda . me explico . mi comunidad pretende arreglar la fachada de nuestro edificio. y quieren cobrarle a los vecinos el arreglo de tal . cobran segun los metros cuadrados de viviendas. pero en mi caso tengo sobre una tercera parte de mi fachada bajo tierra . que por supuesto no la van arreglar y pretenden cobrarme lo mismo que los demas . mi pregunta es.¿ estoi obligado a pagar lo mismo que los demas?.
Septiembre 18th, 2010 a las 19:17
Alberto: este es un blog sobre la Ley de Protección de datos (LOPD). Sobre tu duda lamento decirte que no tengo ni idea.
Octubre 13th, 2010 a las 10:12
Quería saber si a la hora de redactar las actas de junta de la comunidad hay que indicar en la asistencia el nombre y apellidos de los propietarios o solamente el piso. Lo pregunto porque en el Banco no quieren poner como autorizado en la libreta al nuevo presidente, porque en el acta sólo figura el nº de piso en el que reside
Octubre 13th, 2010 a las 11:03
Hola María, gracias por visitarnos. Lamentablemente no tengo respuesta para su pregunta, ya que el tema va más allá de la Ley de Protección de Datos, pero paerce claro que el banco necesitará un documento que personalice la autorización.
Octubre 17th, 2010 a las 1:32
puede un administrador de fincas facilitarle a un presidente las direcciones de correo electronico que los propietarios previamente le han facilitado al administrador?
Octubre 17th, 2010 a las 10:14
Hola Rocío, gracias por leernos y preguntar.
Respecto a la pregunta, hay que tener en cuenta que el administrador de fincas ocupa la posición de “encargado de tratamiento”, mientras que el “responsable del fichero” es la comunidad de propietarios. Por lo tanto cada vez que hay un cambio de presidente, es lógico que este tenga acceso a toda la documentación existente, incluyendo datos personales como el correo electrónico.
Noviembre 5th, 2010 a las 19:21
Hola Jesús, el administrador ha fincas de mi comunidad ha usado comunicaciones entre el y yo y se las ha pasado a otras personas de esta misma comunidad y también a personas ajenas sin mi consentimiento. ¿ Que consecuencias pueden derivarse del uso de esa información privada por parte de este sujeto?
Noviembre 6th, 2010 a las 10:39
Hermindo: Como encargado del tratamiento que es por parte de la comunidad de vecinos, resulta lógico que el administrador de fincas maneje documentación en muchos casos con datos de carácter personal y que además se comparta con otros vecinos o incluso terceros como entidades bancarias, etc… pero lógicamente el contrato de tratamiento que siempre debe existir entre el responsable del fichero (comunidad) y el encargado del tratamiento (administrador) marcará los límites en el uso de esos datos.
Puesto que uno de los principios fundamentales de la LOPD es que los datos no pueden ser cedidos salvo consentimiento del afectado o existencia de una ley que habilite tal cesión, en este ámbito tenemos la Ley de Propiedad Horizontal y en general cualquier reglamentación que afecte a la cogestión de una comunidad de vecinos. Cualquier cesión de datos fuera de este ámbito sería una vulneración sancionable de la LOPD.
Noviembre 11th, 2010 a las 22:32
Hola!
Mis felicitaciones por vuestra ayuda.
Hemos recibido una carta del administrador sobre la LOPD.
En ella habla sobre la necesaria inscripción en la APD a través de una Consultora para adecuar a normativa con un costee de 125€ +IVA, supongo que esta cantidad dependerá de distintos factores.
Mi pregunta es si puede el Presidente realizar este trabajo para ahorrarnos dicha cantidad, supongo el administrador pondría alguna traba?, y cómo hacerlo.
Muchas Gracias.
Un cordial saludo
Noviembre 11th, 2010 a las 22:42
Hola Fernando.
Para responder correctamente sería necesario conocer con exactitud los servicios proporcionados por la consultora. En el caso de que se trate de un servicio exclusivamente administrativo, de alta de ficheros y preparación de la documentación, el mismo administrador podría hacerlo siguiendo por ejemplo las guías de este mismo blog. Esto sin embargo no significa que resulte gratis, ya que el administrador es probable que valore el tiempo empleado en conocer los pasos y proceder a realizar toda la documentación sin herramientas de apoyo. Los colegios profesionales del sector recomiendan cobrar 50/60 euros/año pero hay administradores que consideran que no compensa tal cantidad y prefieren apoyarse en consultoras externas.
Ahora que si en los servicios indicados se incluye asesoramiento y garantía de defensa jurídica ante posibles inspecciones o denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos, entonces seguro que el administrador no está preparado para esas tareas.
Por lo tanto sería importante revisar la oferta por completo antes de decidir.
Noviembre 12th, 2010 a las 10:31
Jesús, Muchas gracias por tu respuesta.
Estoy a la espera de informe de administrador sobre el tema de los servicios incluidos por la Consultora, aunque según caso seguramente el pago será anual y único o no, según servicios, aún no lo sé.
Tambien he estado en la página de AGPD.es informándome algo más sobre el tema de NOTA y demás textos.
En la hoja informativa trasmitida por el Administrador se incluye en el precio, parece…:
-El registro en AEPD
-Redacción de documento de seguridad sobre medidas previstas según Ley y su Reglamentación aplicable a los ficheros declarados.
-Comunicacion de avisos legales a todos los afectados que figuren en los ficheros segun art. 5 de la Ley
-Redacción de contrato entre la comunidad y el administrador según art.12 para delimitación de uso, custodia y tratamiento de los datos así como otros contratos con terceros (como gestores laborales)
Aunque no sé si estos servicios deben ser todos a cargo de la comunidad, algunos al administrador o no.
Qué te parece?
Despues ya comenta la cuantía de sanciones por incumplimientos, etc….
En fin si cumplieramos la ley completamente las comunidades de vecinos podrían ser “empresas” – ironic? -.
Muchas gracias.
saludos.
Noviembre 12th, 2010 a las 10:40
Fernando: en principio toda la documentación que comentas estaría a cargo de la Comunidad, ya que esto no exonera la Administrador de tener la suya propia. Lo único que podríamos decir “aprovecha” es el contrato de tratamiento al que se hace referencia en el último punto, ya que éste sí es lógicamente común para ambas partes.
Noviembre 12th, 2010 a las 11:01
Jesús, muchas gracias.
Por tu respuesta, rapidez y profesionalidad.
He estado “navegando” por vuestra página, suscribiendome al RSS,para estar informando y posible “RT” o “MEne” u otros, me parece todo muy interesante.
Reiterando mi agradecimiento.
Un cordial saludo.
Noviembre 12th, 2010 a las 11:08
Gracias Fernando, alegra que el material sea de utilidad.
Si usas Twitter, allí soy @mkpositivo aunque no es una cuenta específica de este blog, sino general mía.
En Menéame llegue a tener karma 20 muchos meses como MarketingPositivo, pero me cansé de algunas actitudes y comentarios y ya sólo entro muy de vez en cuando.
De todas formas cualquier promoción es bien agradecida
Noviembre 12th, 2010 a las 11:57
Tampoco me salieron alas con el 20.
Utilizo distintos ID,s.
Añadido.
gracias
saludos
Diciembre 2nd, 2010 a las 11:26
Me gustaría hacer una consulta, creo que no muy complicada.
En la comunidad necesitaríamos acceder saber a quien corresponde un contador de agua ya que se están produciendo pérdidas de esa toma de agua que afectan a otros vecinos.
Una solución que se nos había ocurrido era la de pedir esa información a la entidad gestora de cobro. Existe algún artículo que permita a la comunidad acceder a esos datos? (Sé que lo normal sería que la comunidad dispusiera de esa información, pero lamentablemente no es así)
Gracias por adelantado
Saludos
Diciembre 2nd, 2010 a las 11:31
En principio la entidad gestora puede apelar a la LOPD para negarse a dar ese dato y por tanto exigir a la comunidad que demuestre o que se trata de un bien común cuyo acceso a información está ampara por la Ley de Propiedad Horizontal o que se trata de una situación de fuerza mayor que perjudica a otros vecinos.
Diciembre 2nd, 2010 a las 11:53
Jesús gracias por tu (extremadamente rápida) respuesta; Entiendo esa situación como lo normal. Y es lo que han hecho.
¿Pero que apartados (artículos) de la ley (LPH o LPD) podría usar la comunidad para junto con las pruebas de que la situación afecta a otros vecinos, poder hacerle esa petición a la entidad?
Gracias de nuevo
Victor
Diciembre 2nd, 2010 a las 12:02
De nada Víctor.
Sin embargo para precisar más el tema sería necesario un estudio concreto de la situación y tampoco soy experto en LPH. Quizás sería una cuestión a plantear al administrador de la finca.
En el caso de la LOPD se trata de acudir al artículo 10 del Reglamento de Medidas de Seguridad, donde se listan los supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos sin consentimiento del interesado. Concretamente el apartado a) dice:
“Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios
para que el responsable del tratamiento cumpla un deber
que le imponga una de dichas normas.”
Diciembre 2nd, 2010 a las 14:40
En cualquier caso te agradezco tu esfuerzo.
En la LPH he encontrado el artículo 9.b. Son obligaciones de cada propietario: Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Si este artículo lo relaciono con el 10 de la LPD que me mostraste, yo creo que es justificable.
De nuevo, gracias
Diciembre 2nd, 2010 a las 15:10
Vnebot: buena búsqueda, con eso deberían proporcionaros la información. Suerte.
Diciembre 15th, 2010 a las 0:09
una duda, en mi comunidad tebemos un administrador y un presidente, pero el que lleva las cuentas y tiene lña clave informatica de las cuentas es un vecino, el cual fue votado para colaborar en dichas cuentas, pero ya las maneja el, es denunciable que el maneje todos los datos y nombres de la comunidad.
gracias de antemano.
Diciembre 15th, 2010 a las 8:16
Dionisio: gracias por visitarnos y comentar.
Desde el punto de vista LOPD la situación que comenta no es muy clara. Además de revisar las condiciones en las que se produjo tal encargo y si quedaron registradas por escrito, hay que tener en cuenta que el vecino citado se convertiría en un encargado del tratamiento con quien debería haber un contrato de prestación de servicios y de tratamiento de datos, además de que él debería instaurar determinadas medidas de seguridad.
Sin embargo es importante reseñar, tanto en este caso como en otros en los que se producen conflictos con los datos dentro de una comunidad de vecinos, que en caso de denuncia y sanción es muy probable que la Agencia de Protección de Datos considere tan responsable al vecino como a la propia Comunidad por haber permitido y mantenido la situación en la que los datos se tratan sin las oportunas medidas de seguridad, por lo que en caso de denuncia y resolución sancionadora se podría ver usted en la situación de tener que abonar la parte alícuota de la correspondiente sanción. Yo me lo pensaría mucho antes de denunciar y sólo lo haría en el caso de que la Comunidad solicite por escrito al vecino el cese de su actividad y éste se negara y todo ello pudiera ser probado fehacientemente.
Diciembre 22nd, 2010 a las 15:49
A ver si alguien me puede solucionar una duda que tengo: Soy el presidente de una comunidad de propietarios de la que se encarga una empresa gestora. Hace unas semanas recibí una nota de dicha gestoría informándome del coste de la implatación de la ley de protección de datos: 1 único pago de 200€. ¿En concepto de que son estos 200€?
Gracias
Diciembre 22nd, 2010 a las 16:29
Roberto: gracias por visitarnos y comentar.
Respecto a tu cuestión, como podrás ver en otras similares en esta misma nota, dependerá de cuáles sean los servicios ofrecidos a la comunidad. En lo que se llama “implantación”, lo mínimo a incluir sería la inscripción del o los ficheros en la Agencia de Protección de Datos; preparación del Documento de Seguridad, con sus anexos correspondientes, en especial los contratos de tratamiento con terceros; en su caso, revisión de la videovigilancia y suministro de los carteles de aviso correspondientes.
Luego puede haber además servicio de consultoría, asesoramiento jurídico en caso de inspección o procedimiento sancionador, adecuación a las novedades legislativas, etc…
Febrero 11th, 2011 a las 11:18
hOLA BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI ESTOY OBLIGADO A PAGAR 1.900 EUROS POR EL ASCENSOR EN LA FINCA,PUES YO VIVO EN LA PLATA BAJA Y NO GASTO EL ASCENSOR PARA NADA. GRACIAS
Febrero 11th, 2011 a las 13:46
Lo siento Jose, este es un blog sobre protección de datos, para el tema que planteas no tengo respuesta.