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  • Hay 135 Comentarios para “Dudas sobre Administradores de Fincas y Comunidades de Vecinos”

    1. Nuria Dice:

      ¿Se vulnera de alguna manera la LOPD si se realiza una grabación (sin imágenes, sólo audio) de una reunión concreta celebrada en las oficinas del Administrador, en beneficio de la posterior redacción del acta lo más fidedigna posible, y con el único fin de guardarla en el archivo de la propia Comunidad?

      ¿debe solicitarse permiso expreso, o en el mejor ejercicio de sus funciones el Administrador puede realizar la grabación en sus dependencias sin ello?

      Muchas gracias.

    2. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Nuria, gracias por visitarnos y comentar.

      Es principio fundamental de la LOPD que toda recogida de datos (y la voz lo es) necesita el consentimiento previo de los afectados. Sin embargo existen algunas excepciones a este principio, como son por ejemplo las que recoge el artículo 6.2 de la LOPD, que en su frase final exime de este requisitio cuando “su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”

      Por ahí se podría considerar más que legítimo, tanto para el Administrador como para la Comunidad y por extensión para todos los vecinos, el interés por redactar el acta de la forma más fidedigna posible, y por tanto no sería necesario el consentimiento expreso de los intervinientes para la grabación.

      Dicho esto, y como medida de precaución, si tal consentimiento puede recabarse, sería más que conveniente realizar la citada grabación con permiso expreso de todas las personas físicas participantes.

    3. Nuria Dice:

      Muchísimas gracias por tu ayuda Jesús, bajo mi punto de vista entendía que dado el fin muy concreto de la grabación, no suponía gran problema, pero tal como dices, mejor en futuras ocasiones recabarlo, o al menos hacerlo constar para conocimiento de los presentes.

      Un saludo, seguiré aprendiendo de tus blogs.

    4. judit Dice:

      quisiera saber si en una comunidad de vecinos la puerta de entrada al edificio puede estar cerrada con llave.
      hay que hacer constar que no existe ninguna otra salida del edificio. y la puerta que da al tejado de la finca, tambien si debe permanecer abierta o se puede tener cerrada con llave. muchas gracias

    5. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Lo siento Judit, no tengo la menor idea, este es un blog sobre Ley de Protección de Datos.

    6. Juan Dice:

      Buenos días

      En mi comunidad de vecinos quieren instalar un sistema de videovigilancia con grabación. Mis preguntas son: ¿Es necesaria la aprobación unánime de la comunidad para instalar este equipo? y ¿Si un vecino no da su consentimiento a ser grabado, puede paralizar la instalación de este sistema, al considerar que se está vulnerando su derecho a la intimidad?
      Muchas Gracias

    7. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Juan.
      No es necesaria una decisión unánime para instalar un sistema de videovigilancia. Por otro lado la única forma en la que un sólo vecino podría paralizar tal instalación sería que ésta no cumpliera algunos de los requisitos legales y se procediera a la correspondiente denuncia.

    8. Eugenia Pérez Dice:

      Hola: Me gustaría que me informaran de los pasos que ha de dar una Comunidad de propietarios para tener protegidos los datos de los vecinos. ¿Ha de contratarse este servicio con una empresa que se dedique a ello (es esto obligatorio)? ¿Qué ha de hacer el Presidente de la Comunidad al respecto? ¿Ha de comunicar el Administrador a la Agencia de protección de datos los datos de que dispone o ha de hacerlo el Presidente de la Comunidad?.
      En fin, le rogaría que me aclarara estas dudas. Muchas gracias.

    9. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Eugenia: gracias por visitarnos. Tu pregunta excede un poco las posibilidades de respuesta en un comentario, pero intentaré responderte lo básico.
      Primero nadie está obligado a contratar nada, ni comunidades de vecinos ni ninguna empresa. La LOPD hay que cumplirla siempre que se tengan datos personales (un comunidad de propietarios los tiene sin duda) pero es un proceso que igual que la contabilidad por ejemplo, se puede hacer a nivel interno o contratando a un profesional, pero nunca de forma obligatoria.
      A la Agencia de Protección de Datos no hay que comunicarle ningún dato, sino de dar de alta el fichero que se tenga, pero no el contenido (los datos), sino sus características. Sobre este tema hemos desarrollado una serie de post donde se explica paso a paso cómo proceder a este alta: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/ficheros/
      Una vez hecho el alta, hay que confeccionar el documento de seguridad: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/documento-seguridad/ y a partir de ahí hay una serie de requisitos que dependen de factores individuales. Dependerá de que la comunidad tenga o no administrador u otros externos que usen sus datos (http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/03/24/el-contrato-de-tratamiento-de-datos/), que tenga o no videovigilancia (http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/05/20/hojas-informativas-de-videovigilancia/), etc…

    10. mjesus Dice:

      HOLA,QUISIERA SABER SI UN VECINO INSTALA UNA VIDEO CAMARA EN LA MIRILLA DE LA PUERTA,Y EN UNA VENTANA,VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS DEMAS VECINOS,SI LO PUEDE PONER SIN AUTORIZACION ,Y SITIENE VALIDED EN TEMAS JURIDICOS,GARACIAS

    11. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      MJesús: habría que ver qué es lo que filma con esas cámaras, si son zonas propias puede hacerlo, si son zonas comunes tendrá que justificar porqué y además colocar los correspondientes carteles de aviso. La validez jurídica de lo filmado dependerá de la legalidad de la instalación.

    12. CARMEN Dice:

      el acta extraordinaria de mi comunidad, recoge despues de 5 años “la comunidad autoriza expresamente a la adminsitración a la inclusión en sus ficheros y tratamiento de todos los datos de caráter personal que le fuera facilitados para el mantenimiento de al futura relación contractual y correcta gestión de los asuntos comunitarios”. ¿quién es la comunidad para autorizar a manejar mis datos personales? ¿esto es legal? si me opongo expresamente a ello ¿me puede perjudicar de cara a mi relación con la comunidad.?

    13. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Carmen: si con “administración” se refiere a la gestión interna de la propia comunidad, no puedes oponerte ya que el tratamiento de tus datos es imprescindible para la gestión de los bienes comunes.
      Si se refiere al admnistrador de fincas que lleve los asuntos de la comunidad, entonces tampoco puedes oponerte a la entrega de tus datos si esta decicisón ha sido tomada por mayoría, pero en este caso lo que no sería correcto es lo de “inclusión en sus ficheros”, ya que el único fichero en el que han de estar tus datos es el de la comunidad, respecto al cual el administrador de fincas sería “encargado del tratamiento”, pero nunca propietario del mismo.

    14. CARMEN Dice:

      perdone mi nueva pregunta, en el acta anterior de la que le hablé, el administrador ha recogido este punto porque ha querido, no se votó nada de esto, es que ni se habló. Los puntos del día eran instalación de gas natural y arreglo puerta garage.Hubo mucha participación en contra del gas natural (cosa que el adminisrador deseaba saliera aprobado porque gas natural le pasaba una buena comisión) y él ha aprovechado la ocasión para incluir esta claúsula con la participación de los vecinos que generalmente suele ser muy poca, y que en esta ocasión fue mayúscula con el añadido de que yo representaba a la mayoria por autorización. No sé hasta que extremo he perjudicado a los vecinos a los que representé.

    15. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Carmen: si la cláusula citada se introdujo a espaldas de los vecinos es de suponer que no será legal, pero eso ya sería un asunto que poco tiene que ver con la LOPD, y no sabría qué más de decirte.

    16. Adrián Dice:

      Hola, estoy ayudando a que un administrador de fincas amigo mio cumpla con la LOPD y tengo alguna duda,¿me podrían ayudar?

      -¿Hay que firmar algún contrato con los bancos como cesión a terceros? o no haría falta. Esta empresa tiene una asesoría contable y se usan datos de empleados y de las comunidades. En este caso sí haría falta ¿verdad?

      -Una comunidad es el responsable del fichero y el administrador es el encargado de tratamiento, no?. Visto esto, ¿una comunidad ha de tener un documento de seguridad para sus ficheros? o sería el administrador el unico que lo necesitaría?

      Muchas gracias y disculpad las molestias

    17. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Adrián: gracias por visitarnos y comentar.

      Respecto a tu primera pregunta, sobre el tema de los bancos en principio y como norma general no es necesario ese contrato, aunque puede haber circunstancias específicas y concretas que sí lo aconsejen, pero repito que no como norma general. Con la asesoría sí, tal y como dices.

      Efectivamente la comunidad es responsable y el administrador encargado del tratamiento del fichero de vecinos, y por lo tanto el documento de seguridad de ese fichero es responsabilidad de la comunidad. Por otro lado, el administrador deberá confeccionar su propio documento de seguridad respecto a los ficheros propios que disponga (por ejemplo el de empleados).

    18. Adrián Dice:

      Antes de nada muchas gracias por las respuestas y por su claridad, me están ayudando muchisimo.

      En el registro del fichero de una comunidad aparece quien es el responsable y el encargado de tratamiento. La duda es si en el documento de seguridad de la comunidad debe de aparecer un contrato con el encargado de tratamiento, o como es un servicio necesario para dicha comunidad no haría falta?.

      Respecto a la asesoría que te comentaba en el post anterior, al manejar datos de las comunidades, deberíamos de pedir autorización a cada comunidad o simplenente teniendo el contrato entre la Asesoria y el Administrador de Fincas valdría?

      Muchas gracias otra vez

    19. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Adrián: El contrato de tratamiento es uno de los anexos que se incorporan al documento de seguridad (el concepto “necesario” o no, es irrelevante en este caso). Más info: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/04/26/documento-de-seguridad-3-anexos/

      En el caso de la asesoría (y en general de cualquier otro servicio subcontratado por el administrador que suponga acceso a datos), lo habitual es que la autorización para esta subcontratación esté indicada dentro del contrato de tratamiento. Más info: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/03/24/el-contrato-de-tratamiento-de-datos/

    20. Susana Fernández Dice:

      Hola,
      tengo la siguiente duda,
      El Administrador de Fincas cobra a la comunidad 150€ anuales en concepto “Ley de protección de datos”. No entiendo a qué se refiere, si la Agencia de protección de datos cobra a las empresas, o de si carga en la cuenta de la comunidad los métodos que usa para que estos datos estén a salvo por exigencia de la Ley, la he leído, pero no sé no he visto nada.
      Le agradecería cualquier pista en este sentido.

    21. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Susana: gracias por visitarnos. Como podrás ver en la respuesta a una pregunta anterior de Eugenia, ya hemos indicado que la Agencia de Protección de Datos no cobra ninguna cantidad por seguir el proceso de adaptación a la LOPD, pero el profesional que lleve a cabo la adecuación es lógico que sea remunerado por ello (lo mismo que Hacienda no pide dinero a una empresa por presentar su contabilidad, pero el contable o asesor que haya preparado esas cuentas sí cobra su labor).

      El hecho de que le pago sea anual corresponde probablemente a un concepto de mantenimiento, pero para saber si la cantidad señalada es proporcional debería conocer exactamente los servicios que presta el administrador (revisión documental, garantía de defensa jurídica ante supuestos de denuncia o inspección, etc…)

    22. Adrián Dice:

      Buenos días.

      El documento de seguridad que se crea para una empresa tiene un anexo en el que se deben de incluir las auditorías que se realizan cada 2 años, ¿verdad?

      La pregunta es: ¿Puede realizar dicha auditoría cualquier persona? ¿En el momento de crearse el documento de seguridad se debe de realizar una?

      Un saludo y gracias otra vez.

    23. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Adrián: la auditoría en protección de datos es una exigencia exclusivamente de los ficheros con datos de nivel medio o alto. Como norma general no suele afectar a los administradores de fincas, que en principio mantienen ficheros de nivel bajo.

      En cualquier caso la auditoría se realizará efectivamente cada dos años (véase La auditoría en protección de datos), siendo la primera necesaria en el momento de culminar la implantación LOPD para verificar ésta. Ni la LOPD ni el Reglamento exigen cualificación concreta para realizar tales auditorías.

    24. alberto Dice:

      hola me llamo alberto y tengo una duda . me explico . mi comunidad pretende arreglar la fachada de nuestro edificio. y quieren cobrarle a los vecinos el arreglo de tal . cobran segun los metros cuadrados de viviendas. pero en mi caso tengo sobre una tercera parte de mi fachada bajo tierra . que por supuesto no la van arreglar y pretenden cobrarme lo mismo que los demas . mi pregunta es.¿ estoi obligado a pagar lo mismo que los demas?.

    25. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Alberto: este es un blog sobre la Ley de Protección de datos (LOPD). Sobre tu duda lamento decirte que no tengo ni idea.

    26. maria Dice:

      Quería saber si a la hora de redactar las actas de junta de la comunidad hay que indicar en la asistencia el nombre y apellidos de los propietarios o solamente el piso. Lo pregunto porque en el Banco no quieren poner como autorizado en la libreta al nuevo presidente, porque en el acta sólo figura el nº de piso en el que reside

    27. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola María, gracias por visitarnos. Lamentablemente no tengo respuesta para su pregunta, ya que el tema va más allá de la Ley de Protección de Datos, pero paerce claro que el banco necesitará un documento que personalice la autorización.

    28. rocio Dice:

      puede un administrador de fincas facilitarle a un presidente las direcciones de correo electronico que los propietarios previamente le han facilitado al administrador?

    29. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Rocío, gracias por leernos y preguntar.
      Respecto a la pregunta, hay que tener en cuenta que el administrador de fincas ocupa la posición de “encargado de tratamiento”, mientras que el “responsable del fichero” es la comunidad de propietarios. Por lo tanto cada vez que hay un cambio de presidente, es lógico que este tenga acceso a toda la documentación existente, incluyendo datos personales como el correo electrónico.

    30. Hermindo Dice:

      Hola Jesús, el administrador ha fincas de mi comunidad ha usado comunicaciones entre el y yo y se las ha pasado a otras personas de esta misma comunidad y también a personas ajenas sin mi consentimiento. ¿ Que consecuencias pueden derivarse del uso de esa información privada por parte de este sujeto?

    31. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hermindo: Como encargado del tratamiento que es por parte de la comunidad de vecinos, resulta lógico que el administrador de fincas maneje documentación en muchos casos con datos de carácter personal y que además se comparta con otros vecinos o incluso terceros como entidades bancarias, etc… pero lógicamente el contrato de tratamiento que siempre debe existir entre el responsable del fichero (comunidad) y el encargado del tratamiento (administrador) marcará los límites en el uso de esos datos.
      Puesto que uno de los principios fundamentales de la LOPD es que los datos no pueden ser cedidos salvo consentimiento del afectado o existencia de una ley que habilite tal cesión, en este ámbito tenemos la Ley de Propiedad Horizontal y en general cualquier reglamentación que afecte a la cogestión de una comunidad de vecinos. Cualquier cesión de datos fuera de este ámbito sería una vulneración sancionable de la LOPD.

    32. Fernando Dice:

      Hola!

      Mis felicitaciones por vuestra ayuda.
      Hemos recibido una carta del administrador sobre la LOPD.
      En ella habla sobre la necesaria inscripción en la APD a través de una Consultora para adecuar a normativa con un costee de 125€ +IVA, supongo que esta cantidad dependerá de distintos factores.
      Mi pregunta es si puede el Presidente realizar este trabajo para ahorrarnos dicha cantidad, supongo el administrador pondría alguna traba?, y cómo hacerlo.

      Muchas Gracias.

      Un cordial saludo

    33. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Fernando.
      Para responder correctamente sería necesario conocer con exactitud los servicios proporcionados por la consultora. En el caso de que se trate de un servicio exclusivamente administrativo, de alta de ficheros y preparación de la documentación, el mismo administrador podría hacerlo siguiendo por ejemplo las guías de este mismo blog. Esto sin embargo no significa que resulte gratis, ya que el administrador es probable que valore el tiempo empleado en conocer los pasos y proceder a realizar toda la documentación sin herramientas de apoyo. Los colegios profesionales del sector recomiendan cobrar 50/60 euros/año pero hay administradores que consideran que no compensa tal cantidad y prefieren apoyarse en consultoras externas.
      Ahora que si en los servicios indicados se incluye asesoramiento y garantía de defensa jurídica ante posibles inspecciones o denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos, entonces seguro que el administrador no está preparado para esas tareas.
      Por lo tanto sería importante revisar la oferta por completo antes de decidir.

    34. Fernando Dice:

      Jesús, Muchas gracias por tu respuesta.

      Estoy a la espera de informe de administrador sobre el tema de los servicios incluidos por la Consultora, aunque según caso seguramente el pago será anual y único o no, según servicios, aún no lo sé.
      Tambien he estado en la página de AGPD.es informándome algo más sobre el tema de NOTA y demás textos.

      En la hoja informativa trasmitida por el Administrador se incluye en el precio, parece…:
      -El registro en AEPD
      -Redacción de documento de seguridad sobre medidas previstas según Ley y su Reglamentación aplicable a los ficheros declarados.
      -Comunicacion de avisos legales a todos los afectados que figuren en los ficheros segun art. 5 de la Ley
      -Redacción de contrato entre la comunidad y el administrador según art.12 para delimitación de uso, custodia y tratamiento de los datos así como otros contratos con terceros (como gestores laborales)

      Aunque no sé si estos servicios deben ser todos a cargo de la comunidad, algunos al administrador o no.
      Qué te parece?

      Despues ya comenta la cuantía de sanciones por incumplimientos, etc….

      En fin si cumplieramos la ley completamente las comunidades de vecinos podrían ser “empresas” – ironic? -.

      Muchas gracias.

      saludos.

    35. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Fernando: en principio toda la documentación que comentas estaría a cargo de la Comunidad, ya que esto no exonera la Administrador de tener la suya propia. Lo único que podríamos decir “aprovecha” es el contrato de tratamiento al que se hace referencia en el último punto, ya que éste sí es lógicamente común para ambas partes.

    36. Fernando Dice:

      Jesús, muchas gracias.
      Por tu respuesta, rapidez y profesionalidad.
      He estado “navegando” por vuestra página, suscribiendome al RSS,para estar informando y posible “RT” o “MEne” u otros, me parece todo muy interesante.

      Reiterando mi agradecimiento.

      Un cordial saludo.

    37. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias Fernando, alegra que el material sea de utilidad.
      Si usas Twitter, allí soy @mkpositivo aunque no es una cuenta específica de este blog, sino general mía.
      En Menéame llegue a tener karma 20 muchos meses como MarketingPositivo, pero me cansé de algunas actitudes y comentarios y ya sólo entro muy de vez en cuando.
      De todas formas cualquier promoción es bien agradecida :-)

    38. Fernando Dice:

      Tampoco me salieron alas con el 20.
      Utilizo distintos ID,s.
      Añadido.

      gracias

      saludos

    39. Vnebot Dice:

      Me gustaría hacer una consulta, creo que no muy complicada.
      En la comunidad necesitaríamos acceder saber a quien corresponde un contador de agua ya que se están produciendo pérdidas de esa toma de agua que afectan a otros vecinos.
      Una solución que se nos había ocurrido era la de pedir esa información a la entidad gestora de cobro. Existe algún artículo que permita a la comunidad acceder a esos datos? (Sé que lo normal sería que la comunidad dispusiera de esa información, pero lamentablemente no es así)

      Gracias por adelantado
      Saludos

    40. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      En principio la entidad gestora puede apelar a la LOPD para negarse a dar ese dato y por tanto exigir a la comunidad que demuestre o que se trata de un bien común cuyo acceso a información está ampara por la Ley de Propiedad Horizontal o que se trata de una situación de fuerza mayor que perjudica a otros vecinos.

    41. Vnebot Dice:

      Jesús gracias por tu (extremadamente rápida) respuesta; Entiendo esa situación como lo normal. Y es lo que han hecho.
      ¿Pero que apartados (artículos) de la ley (LPH o LPD) podría usar la comunidad para junto con las pruebas de que la situación afecta a otros vecinos, poder hacerle esa petición a la entidad?
      Gracias de nuevo
      Victor

    42. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      De nada Víctor.
      Sin embargo para precisar más el tema sería necesario un estudio concreto de la situación y tampoco soy experto en LPH. Quizás sería una cuestión a plantear al administrador de la finca.
      En el caso de la LOPD se trata de acudir al artículo 10 del Reglamento de Medidas de Seguridad, donde se listan los supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos sin consentimiento del interesado. Concretamente el apartado a) dice:
      “Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
      El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
      El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios
      para que el responsable del tratamiento cumpla un deber
      que le imponga una de dichas normas.”

    43. Vnebot Dice:

      En cualquier caso te agradezco tu esfuerzo.
      En la LPH he encontrado el artículo 9.b. Son obligaciones de cada propietario: Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
      Si este artículo lo relaciono con el 10 de la LPD que me mostraste, yo creo que es justificable.

      De nuevo, gracias

    44. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Vnebot: buena búsqueda, con eso deberían proporcionaros la información. Suerte.

    45. dionisio Dice:

      una duda, en mi comunidad tebemos un administrador y un presidente, pero el que lleva las cuentas y tiene lña clave informatica de las cuentas es un vecino, el cual fue votado para colaborar en dichas cuentas, pero ya las maneja el, es denunciable que el maneje todos los datos y nombres de la comunidad.

      gracias de antemano.

    46. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Dionisio: gracias por visitarnos y comentar.
      Desde el punto de vista LOPD la situación que comenta no es muy clara. Además de revisar las condiciones en las que se produjo tal encargo y si quedaron registradas por escrito, hay que tener en cuenta que el vecino citado se convertiría en un encargado del tratamiento con quien debería haber un contrato de prestación de servicios y de tratamiento de datos, además de que él debería instaurar determinadas medidas de seguridad.
      Sin embargo es importante reseñar, tanto en este caso como en otros en los que se producen conflictos con los datos dentro de una comunidad de vecinos, que en caso de denuncia y sanción es muy probable que la Agencia de Protección de Datos considere tan responsable al vecino como a la propia Comunidad por haber permitido y mantenido la situación en la que los datos se tratan sin las oportunas medidas de seguridad, por lo que en caso de denuncia y resolución sancionadora se podría ver usted en la situación de tener que abonar la parte alícuota de la correspondiente sanción. Yo me lo pensaría mucho antes de denunciar y sólo lo haría en el caso de que la Comunidad solicite por escrito al vecino el cese de su actividad y éste se negara y todo ello pudiera ser probado fehacientemente.

    47. Roberto Dice:

      A ver si alguien me puede solucionar una duda que tengo: Soy el presidente de una comunidad de propietarios de la que se encarga una empresa gestora. Hace unas semanas recibí una nota de dicha gestoría informándome del coste de la implatación de la ley de protección de datos: 1 único pago de 200€. ¿En concepto de que son estos 200€?
      Gracias

    48. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Roberto: gracias por visitarnos y comentar.
      Respecto a tu cuestión, como podrás ver en otras similares en esta misma nota, dependerá de cuáles sean los servicios ofrecidos a la comunidad. En lo que se llama “implantación”, lo mínimo a incluir sería la inscripción del o los ficheros en la Agencia de Protección de Datos; preparación del Documento de Seguridad, con sus anexos correspondientes, en especial los contratos de tratamiento con terceros; en su caso, revisión de la videovigilancia y suministro de los carteles de aviso correspondientes.
      Luego puede haber además servicio de consultoría, asesoramiento jurídico en caso de inspección o procedimiento sancionador, adecuación a las novedades legislativas, etc…

    49. jose antonio aurell Dice:

      hOLA BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI ESTOY OBLIGADO A PAGAR 1.900 EUROS POR EL ASCENSOR EN LA FINCA,PUES YO VIVO EN LA PLATA BAJA Y NO GASTO EL ASCENSOR PARA NADA. GRACIAS

    50. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Lo siento Jose, este es un blog sobre protección de datos, para el tema que planteas no tengo respuesta.

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