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  • Hay 90 Comentarios para “Dudas sobre Administradores de Fincas y Comunidades de Vecinos”

    1. Eloisa Perez Dice:

      ¡Hola¡ En en un local de mi comunidad van a instalar un bar y necesitan hacer una chimenea para la salida de humos, esta la quieren sacar por mi terraza.¿Puedo negarme?
      gracias.

    2. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Eloisa: véase la respuesta anterior.

    3. Gabrielis Aola Dice:

      ¿El administrador puede entregar en informe escrito en las reuniones de propietarios los datos de todos: nombres y apellidos, participaciones,…?

    4. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Gabrielis: el administrador puede entregar esos datos bajo dos parámetros: que sea exclusivamente a los interesados, es decir, el resto de copropietarios o sus representantes legales (nunca por ejemplo en el tablón de anuncios, como a veces ocurre), y que sean exclusivamente datos de interés en función de esa situación de propietario. Por ejemplo es correcto que cada vecino conozca la deuda que frente a la comunidad tenga uno de ellos, pero no el número de su cuenta bancaria.

    5. Veronica Dice:

      Buenos dias,
      Expongo el caso detallado ya que necesitamos saber si es legal lo que han hecho el presidente de nuestra comunidad y un vecino.
      Nosotros denunciamos al ayuntamiento que en la fachada principal habiam colocado aparatos de aire acondicionado que no cumplian la ordenanza municipal. El ajuntamiento ha llevado a tramite la denuncia despues de la inspeccion y algunos vecinos les llego la notificacion de la denuncia en la aparece nuestro nombre. Pus bien un vecino y el presidente han colgado el expediente en el tablon de anuncios comunitario remarcando el nombre y poniendo a boligrafo nuestro piso tambien hicieron fotocopias y las divulgaron por toda la comunidad de vecinos en los buzones. Queremos saber hasta que punto es denunciable ya que han utilizado algo comunitario cuando solo el ajuntamiento ha denunciado a 5 vecinos

      Muchas gracias

    6. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Verónica: sería clave saber si el tablón de anuncios es privado y accesible sólo a los propietarios, o por el contrario está expuesto en público. En este segundo caso la vulneración de la LOPD sería evidente. Si sólo hay acceso por parte de vecinos, el asunto es más complejo pues se podría argüir que el conocimiento del expediente es necesario, aunque sería muy discutible que tal necesidad deba incluir la identificación de los denunciantes.

    7. Veronica Dice:

      Hola el tablon de anuncios es publico esta en el pasillo delante de los ascensores lo puede ver cualquiera

    8. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Si el tablón de anuncios es público es claramente denunciable, aunque hay que recordar que en caso de sanción el responsable sería la propia comunidad de propietarios y por tanto cada uno de los vecinos por su parte alícuota.

    9. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Acabamos de publicar un nuevo artículo que incluye, entre otras, referencias al tema de sanciones por publicicdad de datos personales en tablones de anuncios. Véase aquí: Sanciones clásicas que se repiten una y otra vez

    10. Veronica Dice:

      Al decir cada uno de los vecinos, tambien estamos nosotros obligados a pagar cuando justamente han divulgado una denuncia privada? Hay posibilidad de solo denunciar al presidente y al vecino que lo han hecho puesto que sabemos que ham sido ellos? Tenemos el testimonio del administrador de fincas que le dijo el presidente que habia sido el y sabemos quien divulgo el expediente por los buzones

    11. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Verónica: ante la Agencia Española de Protección de Datos el único responsable de vulnerar la LOPD es la figura denominada “Responsable del fichero”, es decir, en este caso la Comunidad. Y en caso de ser sancionada efectivamente correspondería la distribución de la sanción entre todos los vecinos, incluyendo los denunciantes, por eso te avisaba.
      Otro tipo de denuncia, apelando a la legislación sobre el honor, sí podría hacerse de forma individual contra las personas que citas, pero eso ya iría por tribunal tradicional donde necesitarías abogado y procurador.

    12. Veronica Dice:

      Una ultima cuestion,tendriamos que pagar la multa por coeficiente de participación?o el pago de la multa es repartido por igual entre todos los vecinos? Y que sentido tiene que yo pague multa cuando ha sido a nosotros quien la comunidad ha difundido unos datos y somos nosotros los perjudicados? La cuantia de la multa no la recibiriamos nosotros?
      Gracias

    13. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Verónica: sería efectivamente un gasto a repartir por coeficiente. Es cierto que tu eres la perjudicada, pero al tiempo como vecina eres parte de la entidad imputada y por eso te tocaría. La cuantía de la sanción en este caso, que estamos dentro del derecho administrativo, revierte en las arcas del estado, nunca va al denunciante. Para obtener una indemnización deberías tu o la propia comunidad denunciar a la o las personas físicas que se consideren culpables, y además demostrar un daño concreto y cuantificable, pero como te decía fuera ya del ámbito de la AEPD y acudiendo con el correspondiente abogado y procurador al tribunal de primera instancia.

    14. Veronica Dice:

      Muchisimas gracias por resolvernos las dudas, nos has sido de una gran ayuda
      Atentament,

    15. MARÍA Dice:

      Hola, buenos días.

      Quisiera saber si mi Administrador no me puede entregar copia del Contrato de Prevención de Riesgos Laborales, TC2, Seguros de Convenio, etc.. de la empresa de Mantenimiento de mi Comunidad.

      Gracias.

    16. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola María: los documentos que cita incluyen datos de carácter personal, y no pueden ser cedidos a terceros sin consentimiento expreso de los afectados, salvo que otra ley específica habilite tal cesión.

    17. Daniel Dice:

      Hola, somos una comunidad de 10 vecinos,y aunque tenemos administrador, ¿podemos gestionar nosotros mismos la inscripción del fichero ante la AEPD? ¿Cómo se realiza dicho proceso? Gracias.

    18. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Por supuesto que sí, Daniel. La LOPD es como la contabilidad, estás obligado a llevarla, pero puede ser internamente o con un asesor externo.
      Respecto al alta de ficheros tienes en este blog una guía completa de cómo realizarlo siguiendo la etiqueta NOTA, que es el nombre del servicio de la Agencia Española de Protección de Datos para inscripción de ficheros: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/nota/

    19. gregorio Dice:

      Hola. Tenemos un administrador de fincas, que nos cobra las cuotas de la comunidad, pero el no paga al ayuntamiento los recibos deel agua ni de basuras, que podemos hacer.
      gracias-

    20. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Lo siento Gregorio, pero esa cuestión queda fuera del alcance de este blog.

    21. ana Dice:

      Hola,quería plantear la siguiente cuestión:
      En mi garaje tenemos problemas con el vecino de la plaza de al lado (que si pisa la línea nos impide sacar el vehículo), dado que la plaza está alquilada, hemos intentado solucionarlo poniendo varias notas en su parabrisas, pidiendo amablemente que nos contacte, pero no lo hace. Llegado este punto, llamé al administrador para pedirle si me podía facilitar algún teléfono del propietario para ver si podíamos hablar del tema, y el administrador me dijo que no podía ,porque iba en contra de la Ley de Protección de Datos… ¿es eso cierto? , ¿como propietario no tengo derecho a saber quién es el propietario de la plaza de al lado? ¿cómo consigo entonces los datos? (porque supongo que el presidente de la comunidad me los puede negar con los mismos argumentos…) gracias y un saludo

    22. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Ana: el administrador hace bien al no dar esos datos, ya que él sólo es un encargado del tratamiento que ha de seguir las instrucciones del responsable del fichero, que es la Comunidad de Propietarios. Por tanto, sólo el representante legal de la comunidad (normalmente el presidente) puede solicitar algún dato.
      A partir de ahí, que luego el presidente te de a ti el dato del número de móvil… suscita muchas dudas que merecerían un examen mucho más reposado que no cabe en un comentario.
      Mi consejo es convencer al presidente a que sea él quien haga esa llamada en nombre de la comunidad o que traslade el encargo al administrador.

    23. ana Dice:

      Bueno, pues muchas gracias!

      De todas maneras, … vamos, que digo yo que para ayudar a solucionar estas cosas es para lo que debería estar el administrador,… El colmo, que no puedas contactar con “tu vecino” . ;) )

    24. miguel angel Dice:

      HOLA; mi problema es el siguiente, somos una comunidad de 9 vecinos, d los cuales muchos son mayores y quieren contratar un gestor de fincas porque no pueden llevar la comunidad, pero para ello ahy que subir la comunidad, la verdad la situacion economica en la que me encuentro ya me cuesta trabajo pagar la cuota existente, para que encima tenga k pagar mas. Yo no me niego en tener la comunidad cuandome toque pero no estoy de acuerdo en pagar un gestor porque ahy vecinos que no quieren hacerse cargo. ? yo pudo librarme de algun modo de pagar a ese ?repito yo no me niego en llevar la comunidad cuando me toke

    25. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Lo siento Miguel Ángel, pero la pregunta excede el ámbito de este blog, que es sobre protección de datos. Sobre esa cuestión desconozco las opciones.

    26. Jose Román Dice:

      Buenos días.

      Soy vecino de una comunidad donde somos 8 propietarios. Sin previo aviso han dado de alta el correspondiente fichero en la AGPD. Además de esto, el administrador nos cobra una cuota de 85,50 anual por, según el, “actualización registro protección de datos”. En los presupuestos del 2011 no estaba tal cuota y en 2012 nos quiere cobrar lo mismo.
      Sabiendo que la inscripción en la AGPD es gratuita, ¿nos puede cobrar por ese concepto?.
      Segundo, ¿No esta obligado a informarnos de que nuestros datos de carácter personal se han inscrito en un fichero ante la AGPD y por lo tanto tiene la obligación de mandar a cada vecino una nota informativa por si queremos la anulación o modificación de los datos inscritos?.

      Gracias y un saludo

    27. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Buenos días Jose Román, gracias por visitarnos y comentar.

      Respecto al cobro de servicios profesionales reiteramos la respuesta dada en anteriores ocasiones: dar de alta ficheros es gratis en el sentido de que la AEPD no cobra por ello, pero el profesional que realiza tal labor emplea un tiempo que sí se debe valorar y cobrar. Es igual que Hacienda no te cobra por presentar el IRPF, pero el asesor que te lo hace sí te cobra sus servicios. Respecto a que la cantidad sea justa o no eso es otra cuestión que para poder analizar correctamente debería saber todas las prestaciones que cubre el servicio del administrador.

      Por otro lado los datos de propietarios incorporados a un fichero de la Comunidad no están sujetos a un derecho de cancelación. La Comunidad tiene incluso obligación legal de mantener esos datos mientras persista la condición de propietario.

    28. Jose Román Dice:

      Siento la duplicidad del mensaje (error humano) y gracias por la respuesta anterior pero no entiendo la respuesta a mi segunda pregunta, es decir, ¿no tienen que informarnos sobre la inscripción de un fichero con nuestros datos?, ¿lo pueden hacer sin previo aviso y solo con el consentimiento del presidente de la comunidad?

      Gracias de nuevo y un saludo

    29. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      No te preocupes Jose Román, no es nada que no se pueda resolver como administrador, se borra el duplicado y resuelto :-)

      Aclarando la cuestión hay que decir que el fichero ya existía antes de la inscripción, salvo que me diga que es una comunidad de vecinos de nueva constitución. Por tanto, en todo caso, la comunidad debería informar en el momento de la incorporación del vecino a ésta. Sin embargo reitero que en este caso el consentimiento está incorporado a la misma condición de propietarios, al igual que un trabajador no puede firmar un contrato de trabajo y al tiempo solicitar cancelación de sus datos.

      Por otro lado inscribir los ficheros es una obligación LOPD ineludible cuya falta puede provocar una sanción económica por parte de la AEPD, así que para ello lógicamente tampoco es necesario solicitar consentimiento a los propietarios, ya que estos no pueden negar tal procedimiento.

    30. Jose Román Dice:

      Gracias por la respuesta y un saludo, haces un gran trabajo!!

    31. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias Jose por el elogio, se intenta que el blog sea útil.

    32. Jose Antonio Dice:

      Buenos días, quería saber si al colocar una carta de convocatoria para junta ordinaria en el tablon de la comunidad enumerando los vecinos morosos (nombre, piso, letra y cantidad que debe), tendríamos problemas legales por la LOPD.

      Muchas gracias

    33. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Buenos días Jose Antonio, gracias por visitarnos y comentar.

      Si el tablón está en un área restringida (por ejemplo, un cuarto cerrado con llave) a la que sólo tengan acceso los propietarios, podría pasar. En cualquier otro caso es un práctica muy peligrosa y uno de los motivos más habituales de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

    34. Jose Antonio Dice:

      Gracias por la respuesta, pero una duda, dentro del portal del edificio se consideraría público?? tiene, como todas la puerta de entrada con llave.

      Muchas gracias por todo

    35. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Jose Antonio: el portal no es una área restringida, por ahí pasan visitantes y vecinos no propietarios, que no tienen porqué ver los datos de los morosos.

    36. María Benita Dice:

      El banco devolvió la cuota de la comunidad por falta de saldo en ese momento y sin más el administrador me pone como moroso en la convocatoria de la Junta. Me entero de ello después. Es correcto o me debiera de haber avisado para que lo ingresara cuando se devolvió?

    37. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola María: desde el lado de la lógica parece evidente que el administrador debería haber avisado antes, ahora que desde el punto de vista legal lo que está regulado es la comunicación de la situación de moroso ante los ficheros destinados a tal fin, como el ASNEF por ejemplo, pero no sobre el caso que citas. Más que un tema legal diría que es una cuestión de gestión.

    38. isabel Dice:

      hola,
      somos una comunidad de 5 vecinos que hemos decidido prescindir del gestor y llevarnos nosotros mismos los números. vemos que el año pasado nos dio de alta en aepd, cobrando por dicho servicio, y que salen ellos como personas declarantes y a efectos notificación. ni tenemos tablon de anuncios ni divulgamos fuera de carta por correo personalizada a cada propietario o correo electronico entre nosotros los datos de la comunidad.
      debemos en este caso seguir inscritos? debemos actualizar los datos anualmente? tenemos que pedirle algun codigo o nosotros mismos gestionarlo ante la agencia?
      gracias,

    39. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Buenos días Isabel, gracias por visitarnos y comentar.

      El mero hecho de constituir una comunidad de vecinos ya indica la existencia y gestión de un ficheros con datos personales (los de los propios vecinos) que ha de cumplir la LOPD. Por tanto es lógico y correcto que tal fichero esté debidamente inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo esta actuación no implica más mantenimiento que actualizar la inscripción en caso de cambio de algunos de los parámetros del formulario. Para ello resulta ser imprescindible el código de inscripción, que la AEPD envía por carta. Por todo ello deberían pedir al anterior administrador el número citado. En caso de no ser posible podrían solicitar de la AEPD el reenvío de la carta a su dirección actual.

    40. isabel Dice:

      muchas gracias por la respuesta, agil, concreta y totalmente resuelta!

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