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  • Hay 3 Comentarios para “Cesión de datos entre profesionales de la salud”

    1. Edgard Dice:

      Muy buenos días de viernes,
      Parcialmente de acuerdo aunque puedo remitirte a recientes RD que regulan los conciertos sanitarios de nuestro sector y en ellos se establece todo lo contrario. Es decir, aplica el art. 12. No deja de ser otra incoherencia más ……..
      Saludos,

    2. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias por tu comentario Edgard.
      Este post se basa en el Informe Jurídico enlazado, y nunca está de más recordar que la sección correspondiente de la web de la AEPD se encabeza con este aviso:

      Es un objetivo de la Agencia Española de Protección de Datos atender todas las cuestiones que se plantean relacionadas con el derecho a la protección de datos, y en este sentido, se emiten los informes jurídicos que se publican en esta sección de la página web.
      No obstante, debe significarse que dichos informes no tienen carácter vinculante y no prejuzgan el criterio del Director de la Agencia en el ejercicio de sus funciones, entre las que la Ley no prevé la evacuación de consultas vinculantes.

    3. Juan Luis R Dice:

      Que los informes no tienen carácter vinculante, vale. Pero sus indicaciones de algo servirán, digo yo, y si no ¿para qué los publican?

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