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  • Hay 63 Comentarios para “El contrato de tratamiento de datos”

    1. CAROLINA Dice:

      Muchas gracias Jesús

    2. abel Dice:

      ¿Que nivel de seguridad se exige en este caso (religión)? ¿Las personas encargadas de la gestion del cobro podrían ser personas físicas sin ser autónomos?¿Que medidas de seguridad deben tener?

    3. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Abel: es uno de los casos en los que se requiere medidas de seguridad de nivel alto. Están especificadas aquí: Medidas de seguridad de nivel alto

    4. abel Dice:

      Una cosa más, he leido el enlace que me has enviado ,muchas gracias por él.
      Más concretamente el caso que tratamos, la hermandad ha dado unas cartulinas, con el nombre de la hermandad, los datos de domicilio, el numero de hermano y no recuerdo si algun otro dato. En ningún caso está cifrado ni codificada esa información, se lee claramente, es más si pagas la cuota anual entera te entregan la cartulina con todos esos datos. Pudiendo pagarlo yo o cualquier persona que este en mi domicilio en el momento en el que se presenten a cobrar, ya que lo hacen sin previo aviso.
      En este caso y atendiendo a las medidas de seguridad ¿entiendo que se infringel a normativa al respecto no? o ese soporte es correcto.?

    5. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Abel: pues tal y como lo cuentas resulta bastante primitivo como sistema de gestión de información y desde luego nada ajustado a la LOPD. Ese procedimiento debería ser auditado y corregido.

    6. abel Dice:

      Entiendo por lo que me dices y para oconcretar e informar a la hermandad, que la forma en que han cedido los datos de los hermanos de la hermandad, para que se gestione el cobro, al no cumplir las medidas de seguridad necesaria para ceder este tipo de ficheros por tocar temas como la religion, esta hacienodse de forma ilegal.
      ¿Si alguien denuncia tal hecho y denuncia a la hermandad, podrían multarnos a la hermandad?

    7. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Abel: desde luego es denunciable y seguramente se abriría un expediente sancionador. Otra cosa es lo que dictaminara la AEPD, ahí entran en juego muchas cuestiones que ignoro, como si existe o no contrato de tratamiento, si lo ficheros están dados de alta, si hay documento de seguridad, etc….

    8. CAROLINA Dice:

      Hola buenas tardes:
      Estoy un poco confusa con la figura de encargado de tratamiento, en la que tendremos que regular el mismo a través del contrato del que hablas en el articulo y cesión de datos. Todo esto despues de haber estado leyendo algunos informes y resoluciones de la AEPD en su página web. En algunos casos las empresas de prevención de Riesgos laborales pueden convertirse en Responsables del fichero y en el caso de los corredores de seguros ocurre lo mismo. ¿ Me podrías aclarar esto?
      Gracias

    9. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Carolina: cualquier encargado del tratamiento puede pasar a responsable del fichero si se dan determinadas circunstancias, pero resulta extremadamente difícil hablar en general, se debe examinar caso por caso en función de la situación concreta.

    10. CAROLINA Dice:

      Búenos días Jesús:
      Parece que ultimamente solo me ocurren temas relacionados con la LOPD. Será que cuanto más la conoces más dudas surgen? En fin a la empresa de mi marido le han mandado una solicitud de documentación por parte de la Inspección provincial de trabajo y seguridad social. En el mismo le solicitan datos de sus clientes. Nombre o razón social ,domidilio, etc El problema es que muchos de esos clientes son particulares y no sabemos hasta que punto debe o no darlos, aunque en el mismo escrito exponen que en el caso de la no presentación de esa documentación sería un acto de obstruccion, de acuerdo con el art 50 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social y además nos sancionaríam. ¿ Debemos entonces darles estos datos? Gracias

    11. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Carolina: esta es una de esas preguntas demasiado concretas como para poder responderlas con un mínimo de rigor sin ver toda la documentación. Habría que estudiar la motivación de la solicitud y ver en qué se basa. En principio se podría pensar que al venir pedido por una autoridad será todo legal, pero ya hace un tiempo la Generalitat de Cataluña pidió una serie de datos excesivos a varios hospitales, y los multados por la AEPD fueron estos últimos (aunque la sanción se atenúo). Sería poco riguroso por mi parte dar una respuesta sin más.

    12. Carmen B. Dice:

      Buenos días,
      A mi me surge la duda sobre como tratar este tema de encargados de tratamiento cuando la transmisión de datos se hace entre empresas del mismo grupo (mismo dueño), si por ejemplo la funcion de RRHH, Contabilidad, etc. esta centralizada en una de las empresas y presta servicio a todas las demas… como se debería tratar esto? hacer un contrato de tratamiento de datos en los que el firmante sea el mismo para el responsable del fichero y el encargado de tratamiento?? gracias.

    13. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Carmen, gracias por visitarnos y comentar.
      Creo que tienes respuesta a la pregunta en esta otra entrada: Traspasos de datos entre empresas del grupo.

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