Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) en su artículo 26:
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Es decir, que si bien la LOPD exclusivamente protege los datos referidos a personas físicas, la LSSI no hace ese distingo, de forma que se necesita un consentimiento expreso para utilizar medios electrónicos como el email o el fax cuando se envían comunicaciones comerciales a una empresa.
Veamos algunos ejemplos de sanciones reales:
| PROCEDIMIENTO | DENUNCIA | SANCIÓN |
| PS/00193/2009 | Envío de varios boletines publicitarios a un correo electrónico, con el agravante de no haber atendido una petición de cancelación. | 30.001 € |
| PS/00256/2008 | Envío de 6 correos electrónicos promocionando un restaurante. | 1.300 € |
| PS/00413/2008 | Envío de un mail promocionando servicios web. | 600 € |
| PS/00512/2008 | Recepción de cuatro mensajes publicitarios por fax. | 30.001 € |
| PS/00385/2008 | Envío de varios faxes promocionales con el agravante de no haber atendido una solicitud de derecho de cancelación de datos. | 30.001 € |
Todos estos y varios otros similares se pueden consultar en profundidad en la sección Spam de nuestro otro blog sobre sanciones LOPD.
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Marzo 11th, 2010 a las 12:27
Y eso que estos y el resto de ejemplos que enlazas son sólo un pequeñísima parte de todo el spam que se envía diariamente. Para los piratas del Viagra esto es lo de menos, pero ¿cuántas empresas española susceptibels de ser multadas hacen spam todos los días y algunas sin ni siquiera saberlo?
Febrero 24th, 2012 a las 11:52
Gracias por los artículos tan interesantes que he encontado en esta web. Respecto a este artículo me pregunto lo siguiente ¿Cómo deberían entonces actuar los comerciales de la web antes de enviar las ofertas? ¿Cómo deberían recoger la autorización?
Muchas gracias
Saludos
Febrero 24th, 2012 a las 12:00
Gracias a ti Foncho por visitarnos.
En este caso, como en cualquiera en que se traten datos de carácter personal, lo que hay que hacer es respetar el principio del consentimiento. Respecto al método para conseguirlo, depende de cada caso, sería imposible explicar todas las opciones en un comentario.