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  • Hay 5 Comentarios para “Ley Omnibus y videovigilancia”

    1. Carlos Dice:

      En la mayoría de los casos, la instalación de sistemas de videovigilancia sigue siendo competencia exclusiva de las Empresas de Seguridad Homologadas. ATENCIÓN a la interpretación de la Ley Ómnibus que han realizado interesadamente los distribuidores e importadores de sistemas de seguridad para ampliar mercado. El criterio válido es el de la Dirección General de la Policía (Unidad Central de Seguridad Privada. Os recomiendo visitar el foro de http://www.samuelparra.com/2010/01/07/proteccion-de-datos-videovigilancia-y-ley-omnibus/ y el de la empresa http://www.ttcs.es/foros.php
      Exísten varias casuísticas que contradicen lo expresado en este artículo. En Cataluña, por ejemplo, ya se ha aprobado una legislación en marzo del 2010 por los Mossos d’Escuadra en la que se especifícan todos los supuestos.

    2. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Hola Carlos, gracias por tu visita y el comentario.
      Lo cierto es que sobre este asunto parece haber varias interpretaciones, en algunos casos por divergentes opiniones jurídicas y en otras como dices quizás por intereses comerciales, pero al menos en lo que se refiere a la LOPD creo que el criterio a seguir es el de la AEPD, que es al fin y al cabo el organismo que sanciona su incumplimiento.

    3. Carlos Dice:

      Hola Jesús. Tienes razón en cuanto a la LOPD (mientras la AGPD no cambie de nuevo su criterio).

      El problema de las instalaciones de videovigilancia es que NO SÓLAMENTE están afectadas por la LOPD.

      De forma interesada, los distribuidores, importadores e instaladores no habilitados por el Ministerio del Interior, están difundiendo la idea de que se ha liberalizado totalmente el sector cuando no es así en absoluto. Se confunde intencionadamente la parte por el todo.

      La instalación de sistemas de video vigilancia necesita de una observancia y cumplimiento legislativo técnico y de proceso muy complejo e interrelacionado. Si alguien está interesado en el tema y quiere profundizar, os relaciono las principales normativas que le afectan:

      Ley 23/1992 Seguridad Privada
      Reglamento 2364/1994 Seguridad Privada
      Ley orgánica 15/1999 Protección de Datos
      Reglamento 1720/2007 Protección de Datos
      Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, video vigilancia
      Normativa infraestructuras comunes de Telecomunicaciones ICT
      ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo ICT
      Real Decreto 401/2003, de 4 de abril ICT
      Cumplimiento requisitos LEC y LECr para legítima aportación a prueba
      (Ley Enjuiciamiento Civil y Enjuiciamiento Criminal)

      Saludos a todos.

    4. Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo Dice:

      Gracias por comentar Carlos.
      Efectivamente comparto completamente el sentido de tu comentario: una cosa es la legalidad LOPD de una instalación y otra que simplemente eso ya garantice el correcto cumplimiento del resto de legislación sobre videovigilancia.

    5. Carlos Dice:

      La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

      En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”

      El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
      Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

      Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Atención a las sanciones que se aproximan!

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