Todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de nivel básico establecidas en el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007, de 21 de diciembre).
Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medios en los siguientes ficheros de datos de carácter personal:
- Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
- Aquellos de los que sean responsables Administraciones Tributarias y se relacionen con el ejercicio de potestades tributarias.
- Aquellos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Aquellos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.
Se señalará el nivel alto para cualquier fichero de datos de carácter personal que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, así como los que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
Excepcionalmente podrán implantarse las medidas de nivel básico en ficheros que traten datos especialmente protegidos cuando dichos datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros, o se trate de ficheros no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan datos especialmente protegidos sin guardar relación con su finalidad.
También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud referentes, exclusivamente, al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.
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Abril 10th, 2012 a las 15:42
Hola,
Me gustaría saber si todas estos pasos se pueden realizar a nivel particular, es decir, la propia persona que gestiona el fichero con datos de caracter personal, o por el contrario se necesita de un asesoramiento específico de alguna gestoria o asesoría, y los trámites se han de hacer medienta ella. Por otro lado, por parte de quién se realizan las auditorías cada dos años?
Gracias y saludos,
Maria
Abril 10th, 2012 a las 16:13
Hola María, gracias por visitarnos y comentar.
Todas las obligaciones LOPD pueden ser realizadas por el mismo responsable del fichero, no existe ninguna obligación de contratar a nadie para ello, incluida la auditoría cada dos años en caso de medidas de seguridad de nivel alto.
Otra cosa es que sea necesario cierto nivel de conocimientos de los que no todo el mundo dispone.
Abril 11th, 2012 a las 20:44
Gracias por tu respuesta!!
Maria